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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2020 (14/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 / El Peruano órganos desconcentrados de la Contraloría que emitan informes de Control Simultáneo, los remiten al OCI de la entidad o de la dependencia que estuvo sujeta al Control Simultáneo, o al que se designe para tal fi n, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de efectuada su comunicación. (…)”Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1870889-1 Aprueban los Planes Anuales de Control 2020 de los Órganos de Control Institucional de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 201-2020-CG Lima, 13 de julio de 2020VISTOS: El Memorando N° 000227-2020-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento, la Hoja Informativa N° 000218-2020-CG/PLPREPI de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; y la Hoja Informativa N° 000217-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modi fi catorias, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22 de la Ley N° 27785, es atribución de esta Entidad Fiscalizadora Superior aprobar los planes anuales de control de las entidades; Que, el literal b) del artículo 32 de la Ley N° 27785, dispone como facultad del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos del Sistema; asimismo, el literal c) le faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y fl exibilidad; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 408- 2019-CG, de fecha 20 de diciembre de 2019, se aprobó el Plan Nacional de Control 2020, el cual es un documento que incluye los servicios de control a ejecutarse durante el año por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud cali fi ca al brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; en razón de ello, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA se prorroga la citada emergencia sanitaria a partir del 10 de junio de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, en el Diario Ofi cial El Peruano, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, por el plazo de quince (15) días calendario, siendo prorrogado sucesivamente a nivel nacional con diversos decretos supremos emitidos por el Poder Ejecutivo; Que, mediante Ley N° 31016, Ley que establece medidas para el despliegue del control simultáneo durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, publicada el 06 de abril de 2020, en el Diario O fi cial El Peruano, se dispuso que la Contraloría General de la República desarrolle control sobre la emergencia sanitaria por el COVID-19, aplicando el control simultáneo bajo las modalidades de Control Concurrente y Visita de Control y Orientación de O fi cio, sin perjuicio de las actuaciones que pudiera realizar posteriormente, reguladas en la Ley N° 27785; Que, con Resolución de Contraloría N° 128-2020- CG, publicada el 5 de mayo de 2020, se aprobó el Plan Nacional de Control 2020 Modi fi cado, debido a la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, establecida hasta el 10 de mayo de 2020 mediante el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, y a la aprobación de la Ley N° 31016; Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2020- PCM, publicado el 10 de mayo de 2020, el Estado de Emergencia Nacional se prorrogó hasta el 24 de mayo de 2020, y con Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, publicado el 23 de mayo de 2020, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2020, siendo que en el artículo 16 de esta última norma se estableció que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad; Que, con Resolución de Contraloría N° 082-2020-CG de 27 de febrero de 2020, se aprobó la Directiva N° 001-2020-CG/GMPL “Directiva de programación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Control 2020 de los Órganos de Control Institucional”, que regula el proceso de programación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Control a cargo de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control para el período 2020; cuyo numeral 7.3.1 señala que los Órganos de Control Institucional elaboran, registran y remiten el proyecto del Plan Anual de Control a través del Sistema de Control Gubernamental Web (SCG Web), a las unidades orgánicas de línea y órganos desconcentrados de la Contraloría, bajo cuyo ámbito de control se encuentra la entidad a la que pertenecen los Órganos de Control Institucional; asimismo, en sus numerales 7.3.2 y 7.3.3 se establece que las unidades orgánicas de línea y órganos desconcentrados revisan y validan en el Sistema de Control Gubernamental Web (SCG Web) los referidos proyectos del Plan Anual de Control, y de encontrarlos conformes, los remiten mediante el mencionado sistema a la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones para su correspondiente revisión, consolidación y remisión a la Gerencia de Modernización y Planeamiento, que es el órgano a cargo de realizar el trámite de aprobación; Que, la Gerencia de Modernización y Planeamiento mediante Memorando N° 000227-2020-CG/GMPL, en mérito a la Hoja Informativa N° 000218-2020-CG/PLPREPI de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, la cual señala que quinientos setenta y siete (577) Órganos de Control Institucional de diversas entidades han procedido a registrar los proyectos del Plan Anual de Control en el Sistema de Control Gubernamental Web (SCG Web) y los han remitido a las unidades