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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2020 (14/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 / El Peruano OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban transferencia financiera y otorgamiento mensual de subvención del financiamiento público directo del año 2020 a favor de diversas organizaciones políticas beneficiarias RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000157-2020-JN/ONPE Lima, 13 de Julio de 2020VISTOS: El Informe Nº 000316-2020-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Memorando Nº 001432-2020-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 0001237-2020-GAD/ONPE, de la Gerencia de Administración; así como, el Memorando Nº 000378-2020-GAJ/ONPE y el Informe Nº 000223-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, publicado en edición extraordinaria del diario o fi cial El Peruano del 30 de setiembre de 2019, el Presidente de la República, resolvió disolver el Congreso de la República elegido para el período 2016-2021, y convocó a elecciones para un nuevo Congreso, para el día domingo 26 de enero de 2020, para que complete el periodo constitucional del Congreso disuelto; Posteriormente, a través de la Resolución Nº 0133- 2020-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano del 28 de febrero de 2020, el Jurado Nacional de Elecciones proclamó los resultados de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020), precisando las organizaciones políticas que alcanzaron escaños en el Congreso de la República para completar el periodo legislativo 2016-2021; En ese contexto, el artículo 29 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y sus modi fi catorias, en adelante la LOP, y el artículo 7 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000025- 2018-JN/ONPE, y sus modi fi catorias, en adelante el Reglamento, disponen que los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso de la República reciben del Estado fi nanciamiento público directo, cuyo monto resulta de multiplicar el número total de votos emitidos para elegir representantes al Congreso de la República por el monto equivalente al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria del ejercicio presupuestal del año de la elección, para cuyo efecto el total de votos emitidos es el resultado de la suma de los votos válidos, más los votos nulos y los votos en blanco, conforme al artículo 7 del acotado Reglamento; Al respecto, cabe señalar que, la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que, durante el Año Fiscal 2020, la transferencia de la totalidad de los fondos a que se hace referencia en la Tercera Disposición Transitoria de la LOP se efectúa con cargo al presupuesto institucional de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE); para tal efecto, la ONPE queda autorizada a otorgar, a partir de enero de 2020, en forma mensual, un doceavo de la totalidad de la subvención que le corresponde a cada partido político y alianza de partidos políticos bene fi ciarios, comprendidos en el marco de la citada LOP. Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular de la ONPE, la que se publica en el diario o fi cial El Peruano; Sobre la disposición acotada, por el Memorando de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha señalado que, no debe ser leída solo como una disposición que busca efectivizar la transferencia del fi nanciamiento público directo ante la con fi guración inicial del Congreso de la República electo en las Elecciones Generales 2016, sino que, atendiendo al supuesto de su recon fi guración que prevé el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, dicha disposición también comprende, de ser el caso, a aquellos partidos políticos que logren representantes en el parlamento a consecuencia de una nueva elección por su disolución; ello, por cuanto, la subvención que se les reconoce a las organizaciones políticas está relacionada a que cuenten con representantes en el Congreso de la República para el periodo representativo 2016-2021. En esa línea, concluyó que la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 en mención puede ser interpretada como el sustento legal para proceder con el fi nanciamiento público directo a los partidos políticos que han obtenido representantes en el Congreso a razón de las ECE 2020; Precisado lo anterior, cabe señalar que, mediante Ofi cio Nº 000068-2019-JN/ONPE, de fecha 28 de octubre de 2019, la ONPE consultó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), entre otros, lo siguiente: ¿Cómo debe proceder el Estado con las organizaciones políticas que logren representantes en el nuevo Congreso de la República respecto del fi nanciamiento público directo? ; Al respecto, mediante Informe Nº 005-2020-JUS/ GA, adjunto al O fi cio Nº 216-2020-JUS/SG, recibido con fecha 29 de enero de 2020, el referido Ministerio expresó que, “ la entrega del fi nanciamiento público directo a las organizaciones políticas debe ser proporcional al tiempo que dura el periodo parlamentario, es decir, al tiempo en que los congresistas ejercen efectivamente su función parlamentaria (un quinquenio, regularmente; o un tiempo menor ante casos previstos en nuestra Constitución como la disolución del Congreso). Por otro lado, que la ONPE dicta las normas sobre la ejecución de la entrega de fi nanciamiento público directo y que estas establecen una transferencia mensual que es supervisada y sujeta a una rendición de cuentas ”. En ese sentido, el MINJUS concluyó que, “ El fi nanciamiento público directo para las organizaciones políticas que logren representantes en el nuevo Congreso elegido este 26 de enero debe ser proporcional al tiempo que durará el periodo parlamentario (2020-2021) y debe ser distribuido de acuerdo a las reglas vigentes de la ONPE ”; Asimismo, de acuerdo al Memorando de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha expresado que la distribución del fi nanciamiento público directo a las organizaciones políticas con representación parlamentaria en el Congreso elegido en las ECE 2020, debe efectuarse a partir de las reglas contenidas en la Ley y el Reglamento, adecuadas a las particularidades del nuevo congreso (por el periodo de ejercicio de su mandato representativo durante el periodo legislativo 2016-2021); Como se ha descrito en líneas precedentes, para el fi nanciamiento público directo a las organizaciones políticas, el Estado destina un monto que resulta de aplicar la fórmula establecida en el artículo 29 de la LOP, que sería el monto total de subvención que correspondería a las organizaciones políticas por haber alcanzado representación parlamentaria, el cual sería otorgado a razón de un quinto por año durante el quinquenio posterior a la elección, de ser el caso, pues las pautas establecidas en el referido artículo fueron diseñadas a partir del supuesto de un mandato congresal quinquenal, es decir, de cinco años; Sin embargo, con la disolución del Congreso electo en las Elecciones Generales 2016, nos encontramos frente a un supuesto distinto al antes señalado, dado que se trata de un Congreso electo para completar un mandato congresal, por lo que, su mandato será por un periodo menor al quinquenal. Al respecto, el MINJUS, a través de su informe antes citado, ha establecido que la entrega del fi nanciamiento público directo debe guiarse por un criterio de proporcionalidad en relación al periodo que dure el ejercicio efectivo de la función congresal; Así, considerando las opiniones emitidas y las particularidades del nuevo Congreso elegido en las ECE 2020, esto es, que el periodo de su mandato será menor