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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2020 (14/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 El Peruano / al periodo quinquenal (ha sido electo para completar el periodo legislativo 2016-2021), correspondería que el fi nanciamiento público directo sea otorgado sólo durante los años 2020 y 2021; asimismo, en proporción a los meses en que los congresistas desempeñen el cargo, cuya entrega sería con una periodicidad mensual, conforme a lo señalado por el MINJUS. Sobre la base de ello, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios asume que, en el presente año, la subvención debe proceder por los meses de abril a diciembre, puesto que, si bien la instalación del Congreso de la República elegido en las ECE 2020 ocurrió el 16 de marzo del presente año, atendiendo a la regla de periodicidad mensual señalada, dado que no se ejerció durante el mes completo dicho mes no sería computable, considerando el cálculo del fi nanciamiento público directo a partir del mes de abril de 2020; Dicho esto, la distribución del fi nanciamiento público directo debe partir de las reglas contenidas en la LOP y el Reglamento, adecuándolas a las características particulares del nuevo Congreso, a través de la aplicación del criterio de proporcionalidad en relación al periodo de ejercicio efectivo de la función congresal, según lo manifestado por el MINJUS. Por consiguiente, en el presente caso, corresponderá otorgar como fi nanciamiento público directo un monto proporcional a los meses que dure el mandato del nuevo Congreso; Para el cálculo del monto mensual, cabe aplicar la fórmula prevista en la LOP; sin embargo, cabe precisar que, bajo el criterio de proporcional antes señalado, el monto del fi nanciamiento público directo a entregarse durante el año 2020, sería el resultado de la multiplicación del monto mensual por la cantidad de meses de ejercicio del Congreso electo, rigiendo desde abril a diciembre de 2020; Determinado lo anterior, para el otorgamiento de los fondos del fi nanciamiento público directo debe precisarse los partidos políticos bene fi ciarios del mismo, para lo cual se debe de tener en cuenta la proclamación de resultados de las ECE 2020, por parte del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0133-2020-JNE, y donde se especi fi có a las organizaciones políticas que superaron la barrera electoral dispuesta por la Ley y que han sido considerados en la distribución de escaños del Congreso de la República electo para completar el período legislativo 2016-2021, tal como se muestra a continuación: ORGANIZACIÓN POLÍTICAVOTOS VÁLIDOS OBTENIDOS A NIVEL NACIONAL ACCIÓN POPULAR 1518171 PODEMOS PERÚ 1240716 FRENTE POPULAR AGRÍCOLA FIA DEL PERÚ - FREPAP1240084 ALIANZA PARA EL PROGRESO 1178020 PARTIDO MORADO 1095491 FUERZA POPULAR 1081174 UNIÓN POR EL PERÚ 1001716 EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD911701 PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ895700 En virtud de lo expuesto, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, a través del Informe de vistos, presenta el cuadro que consolida el monto del fi nanciamiento público directo a otorgarse a las organizaciones políticas bene fi ciarias en el año 2020, que resulta de la aplicación de la fórmula prevista en el artículo 29 de la LOP y del criterio de proporcionalidad indicado por el MINJUS, conforme se advierte de lo desarrollado en el Informe Nº 000382-2020-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE; Asimismo, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el documento de vistos, expresa que de acuerdo a lo informado por la Sub Gerencia de Presupuesto, y en el marco del presupuesto de Funcionamiento para el año 2020, se cuenta con la habilitación presupuestaria de los recursos necesarios para hacer efectivo las transferencias a las organizaciones políticas en el marco del fi nanciamiento público directo, hasta por el importe de S/ 11 848 062,00 con cargo al presupuesto Institucional de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, la misma que se encuentra aprobada y priorizada en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) Módulo Presupuestal, la especí fi ca de gasto y meta presupuestal detallada en el punto 2.3. del Informe Nº 001274-2020-SGPR-GPP/ONPE; Por su parte, la Gerencia de Administración, por el documento de vistos, mani fi esta que la Sub Gerencia de Finanzas precisa que, a fi n de cumplir con la transferencia bancaria del fi nanciamiento público directo, los partidos políticos deben observar con lo establecido en el Reglamento; siendo que, la valoración de las solicitudes corresponde a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; En virtud de lo expuesto, se ha elaborado un cuadro que consolida el monto del fi nanciamiento público directo del año 2020 (abril-diciembre) a otorgarse mensualmente a las organizaciones políticas bene fi ciarias, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución jefatural; De conformidad con el artículo 29 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y sus modi fi catorias, y la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; así como, en ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículos 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y el literal s) del artículo 11 del texto integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000246-2019-JN/ONPE; Con el visado de la Secretaría General, Gerencia General y de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios, de Administración, de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la transferencia fi nanciera y el otorgamiento mensual de la subvención del fi nanciamiento público directo del año 2020 a favor de las organizaciones políticas bene fi ciarias, en el marco de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y sus modi fi catorias, y la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración a efectuar las transferencias interbancarias de la subvención del fi nanciamiento público directo del año 2020 en las cuentas del Banco de la Nación que las organizaciones políticas bene fi ciarias comuniquen a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. Artículo Tercero.- Disponer a la Gerencia de Administración a efectuar las transferencias interbancarias de las subvenciones del fi nanciamiento público directo correspondiente a los meses de abril a junio del año 2020 en las cuentas del Banco de la Nación de las organizaciones políticas bene fi ciarias que hayan cumplido con los requisitos señalados en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000025-2018-JN/ONPE, y sus modi fi catorias. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General notifi que la presente resolución a los representantes legales y tesoreros de las organizaciones políticas bene fi ciarias del fi nanciamiento público directo. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe (i)