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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2020 (18/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2020 El Peruano / cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15,000.00 (Quince mil y 00/100 soles), como los Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios Generales, Directores Generales, Jefes de O fi cinas Generales, Titulares de Organismos Públicos, Rectores y Vicerrectores de universidades públicas, miembros de Tribunales Administrativos, Servidores del Poder Ejecutivo, bajo cualquier modalidad de contrato por el cual prestan servicio sujetos al régimen regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, al Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, al Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, al Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, y servidores sujetos a carreras especiales;(…)”; Que, en ese sentido, el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 063-2020, autoriza la indicada reducción, durante los meses de junio, julio y agosto del año 2020, estableciendo, entre otras, las siguientes reglas: 1) Reducción del 10% del ingreso mensual para el monto mayor o igual a S/ 15,000.00 (Quince mil y 00/100 soles), y menor a S/ 20,000.00 (Veinte mil y 00/100 soles), 2) Reducción del 15% del ingreso mensual por el exceso del monto mayor o igual a S/ 20,000.00 (Veinte mil y 00/100 soles); asimismo, su artículo 5° señala que: “(…) los montos materia de reducción de ingresos mensuales autorizadas en el presente Decreto de Urgencia, son destinados a fi nanciar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19 (…)”; Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 063- 2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; establece que los Jefes de las O fi cinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces, son responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto para las modi fi caciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia, establece que, para efectos del fi nanciamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del acotado dispositivo, a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se re fi ere el artículo 2, indicando que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario ofi cial El Peruano; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a la través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias fi nancieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que corresponda, indicando además que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, en dicho contexto, se advierte que mediante Informe N° 000323-2020-DP/SSG-ORH, la Directora (e) de la O fi cina de Recursos Humanos, solicita a la O fi cina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización la modi fi cación presupuestal en la Unidad Ejecutora 001: Despacho Presidencial, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios de hasta un monto de S/ 2,842.00 (DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) para atender el apoyo solidario, en el marco de los Decretos de Urgencia N° 063 y 070-2020, respectivamente, siendo que corresponde a una reducción del presupuesto de la planilla correspondiente al mes de junio del año fi scal 2020; Que, al respecto, con Memorando Nº 000423- 2020-DP/OGPM e Informe Técnico N° 000024-2020-DP/OGPM-FZM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el marco de la normatividad presupuestal opina favorablemente que el Pliego 011: Despacho Presidencial cuenta con la disponibilidad presupuestal de hasta la suma de S/ 2,842.00 (DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) para realizar la transferencia financiera a favor del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Despacho Presidencial hasta por la suma total de S/ 2,842.00 (DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) correspondiente al mes de junio 2020, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la fi nalidad de ser destinados a los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; Contando con los vistos de la Subsecretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, de la O fi cina de Recursos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; el Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; y, el Decreto Supremo N°077-2016-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, modi fi cado por Decreto Supremo N°037- 2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 del Pliego 011: Despacho Presidencial, hasta por la suma total de S/ 2,842.00 (DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) correspondiente al mes de junio 2020, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser destinados a los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020. Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Despacho Presidencial, la Unidad Ejecutora 001: Despacho Presidencial; de acuerdo al detalle en el anexo que forma parte de la presente resolución.