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15 NORMAS LEGALES Lunes 20 de julio de 2020 El Peruano / Infracciones y Sanciones” de la Norma de Requerimiento de Información Periódica (NRIP), aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2015- CD/OSIPTEL (RESOLUCIÓN 096), por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 6º de la referida norma. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES.-1. Mediante Informe Nº 00009-GSF/SSCS/2019 de fecha 31 de enero de 2019 (Informe de Supervisión), la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF), emitió el resultado de la veri fi cación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 6º de la NRIP, con relación a los plazos perentorios para la entrega de información referente al servicio público de distribución de radiodifusión por cable 1, correspondiente a nueve (9) períodos (del segundo trimestre del año 2016 al segundo trimestre del año 2018), en virtud a la supervisión seguida en el Expediente Nº 00166-2018-GSF (Expediente de Supervisión), cuyas conclusiones fueron las siguientes: “IV. CONCLUSIONES (...) 4.1. De las veri fi caciones realizadas, se advierte que la empresa CABLE DIOS TV E.I.R.L. – hasta la fecha de corte de la presente evaluación – no cumplió con remitir, a través del SIGEP, inobservando los plazos indicados en el artículo 6º de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, un total de ciento cincuenta y un (151) reportes de información, de acuerdo al siguiente detalle: • Quince (15) reportes de información para el trimestre II de 2016. • Quince (15) reportes de información para el trimestre III de 2016. • Veintitrés (23) reportes de información para el trimestre IV de 2016. • Quince (15) reportes de información para el trimestre I de 2017. • Quince (15) reportes de información para el trimestre II de 2017. • Quince (15) reportes de información para el trimestre III de 2017. • Veintitrés (23) reportes de información para el trimestre IV de 2017. • Quince (15) reportes de información para el trimestre I de 2018. • Quince (15) reportes de información para el trimestre II de 2018. 4.2. En este sentido, CABLE DIOS TV E.I.R.L. habría incurrido en la infracción grave tipi fi cada en el artículo 8º de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2015- CD/OSIPTEL, al no haber remitido, a través del SIGEP, un total de ciento cincuenta y un (151) reportes de información, correspondientes a los nueve (9) períodos de remisión evaluados (II, III y IV Trimestres de 2016; I, II, III y IV Trimestres de 2017 y; I y II Trimestres de 2018), inobservando los plazos establecidos en el artículo 6º de la misma norma, por lo que corresponde iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador en este extremo, por cada uno de los citados períodos trimestrales en los que se veri fi có el incumplimiento en la remisión de información. (...) 2. A través de la carta Nº C.01144-GSF/2019, noti fi cada el 11 de junio de 2019, la GSF comunicó a CABLE DIOS el inicio de un PAS por la presunta comisión de las infracciones tipifi cadas en el artículo 8º “Régimen de Infracciones y Sanciones” de la NRIP, por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 6º de la referida norma. 3. El 4 de julio de 2019, mediante escrito S/N CABLE DIOS presentó un escrito, el mismo que fue atendido por la GSF a través de la carta Nº 01489-GSF/2019, noti fi cada el 01 de agosto de 2019. 4. Con fecha 5 de julio de 2019, la GSF remitió a la Gerencia General el Informe Nº 00104-GSF/2019 (Informe Final de Instrucción), conteniendo el análisis del PAS iniciado a CABLE DIOS.5. Mediante comunicación Nº C.00754-GG/2019, notifi cada el 22 de noviembre de 2019, se puso en conocimiento de CABLE DIOS el Informe Final de Instrucción, a fi n que formule descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles; sin que – a la fecha – la empresa operadora se haya pronunciado al respecto. 6. Mediante Informe Nº 00040-PIA/2020, la Primera Instancia Administrativa adjunta el proyecto de la Resolución que resuelve el PAS. II. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.- El presente PAS se inició a CABLE DIOS al imputársele la presunta comisión de las infracciones tipi fi cadas en el artículo 8º “Régimen de Infracciones y Sanciones” de la NRIP, por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 6º de la referida norma, al haberse veri fi cado que la empresa operadora incumplió con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas (SIGEP) y dentro de los plazos establecidos, ciento cincuenta y un (151) reportes de información periódica, correspondientes a nueve (9) períodos (del segundo trimestre de 2016 al segundo trimestre de 2018), conforme al detalle que se señala en el Cuadro Nº 1 del Informe Nº 00040-PIA/2020. 1. Cuestión Previa De conformidad con lo señalado a través de la carta de imputación de cargos - Nº C.01144-GSF/2019 - la GSF dejó sin efecto la comunicación Nº C.00857-GSF/2019, la cual contenía la misma información de la referida carta de imputación de cargos; otorgándole a CABLE DIOS un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que presente sus descargos. Al respecto - y conforme a la aclaración realizada por la GSF mediante la carta Nº C.01489-GSF/2019 - al haberse iniciado el presente PAS mediante carta Nº C.01144-GSF/2019, no correspondía noti fi car a CABLE DIOS la comunicación Nº C.00857-GSF/2019. En esa línea, se desestima el pedido de la empresa operadora, realizado mediante la carta S/N recibida el 4 de julio de 2019, referido a realizar la noti fi cación de la comunicación Nº C.00857-GSF/2019. Finalmente, en relación a la a fi rmación vertida por CABLE DIOS a través de la carta S/N recibida el 4 de julio de 2019, referida la supuesta falta de noti fi cación del INFORME 225, Memorando Nº 01048-GSF/2018 de fecha 4 de diciembre de 2018, y MEMORANDO 661; corresponde señalar que los referidos documentos obran en el Expediente de Supervisión, siendo que a través Nº C.01144-GSF/2019 se puso a disposición de CABLE DIOS el referido expediente, a fi n de que la empresa operadora tenga acceso al mismo o solicite la entrega de copias respectivas, derechos que CABLE DIOS no ejerció, a la fecha, por propia decisión. 2. Análisis del PAS En el presente caso conviene precisar que si bien en la sumilla de la comunicación S/N recibida el 4 de julio de 2019, CABLE DIOS señala que presenta descargos, corresponde indicar que de la lectura de la referida comunicación no se aprecia que la empresa formule alegaciones que permitan desvirtuar la comisión de las infracciones imputadas en el presente PAS, veri fi cándose que a la fecha de emisión de la presente Resolución, la empresa operadora inclusive no ha presentado descargos al Informe Final de Instrucción. En esa línea, se analizará a continuación la responsabilidad de la empresa operadora en relación al incumplimiento de las infracciones tipi fi cadas en el artículo 8º “Régimen de Infracciones y Sanciones” de la NRIP. Sobre el particular, es preciso indicar que mediante RESOLUCIÓN 096, se aprobó la NRIP, la misma que establece los principales requerimientos de información periódica que deben cumplir con reportar las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, así como los plazos, condiciones y formatos correspondientes para su entrega a este Organismo Regulador. Conforme se señala en la NRIP, es esencial para este Organismo contar con información exacta, completa y autorizada sobre la realidad y evolución del mercado de las telecomunicaciones, a fi n de desarrollar adecuadamente las labores de monitoreo y supervisión del sector, efectuar análisis y estudios previos a la toma de decisiones regulatorias y normativas, así como evaluar los efectos de las medidas aplicadas en el sector.