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2 NORMAS LEGALES Lunes 20 de julio de 2020 / El Peruano ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 050-2020/SUNAT /800000.- Designan fedatarios institucionales titulares de la Intendencia Regional La Libertad 18 Res. Nº 051-2020-SUNAT /800000.- Dejan sin efecto designaciones y designan fedatarios administrativos titulares y alterno de la Intendencia Regional Cusco 19SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Res. Nº 0038-2020-SUNEDU.- Designan Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Administración 19 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 01664-2020.- Autorizan a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A., el traslado de agencia ubicada en el departamento de Lima 20 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 085-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD OPERATIVA DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ Y DEL SECTOR INTERIOR EN EL MARCO DE LA NUEVA CONVIVENCIA SOCIAL OCASIONADA POR EL COVID-19 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, medida que se prorrogó con el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA por noventa (90) días adicionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se dispuso el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, medida que se prorrogó con el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 116-2020-PCM, hasta el 31 de julio de 2020; Que, el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 116-2020- PCM, establece la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, facultándolas a practicar las veri fi caciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020-SA, Decreto de Urgencia que establece medidas temporales para prevenir la propagación de Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se dispone que el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, pongan a disposición del Ministerio de Salud los servicios de transporte que tuvieran disponibles, a fi n de que sean utilizados para el traslado del personal del citado Ministerio, responsable de la toma de muestras a domicilio, a las personas que presenten sintomatología del COVID-19; Que, para el cumplimiento de las funciones antes indicadas y con la fi nalidad de prevenir y evitar el contagio del COVID-19 en la población, el personal policial de la Policía Nacional del Perú a diario realiza acciones de riesgo y se constituye en la primera línea de contención en el control y aislamiento social, garantizando el cumplimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno en el marco del Estado de Emergencia Nacional, situación que ha generado un gran número de personal policial contagiado por el COVID-19; Que, la situación antes descrita ha generado un incremento en la demanda de atenciones en los hospitales de la Sanidad Policial, en los tres niveles de atención, lo que a su vez se ve re fl ejado en la reducción de la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú, originando que una parte importante de los efectivos policiales que realizaban labores administrativas hayan sido trasladados a cumplir labores operativas de control de orden en las calles de las principales ciudades del país; Que, por otra parte, ante la reanudación de las actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, decretada mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, es necesario fortalecer la seguridad ciudadana a fi n de prevenir y reprimir la comisión de diversos delitos, posibilitando el desarrollo normal y armonioso de las actividades, reduciendo los niveles de victimización y reforzando el binomio policía-comunidad; Que, en dicho contexto es necesaria la optimización de los servicios policiales que se brindan en las Comisarías, Departamentos de Investigación Criminal, Ofi cinas de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, así como la realización de proyectos y acciones en materia de seguridad ciudadana a nivel de los gobiernos locales, además de reforzar las acciones de respuesta a las emergencias a cargo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, así como las acciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil –SUCAMEC-, que están dirigidas al control de armas, municiones, explosivos, entre otros, con la fi nalidad de preservar la paz, la seguridad de los ciudadanos, y el bienestar social; Que, en tal sentido, es necesaria la adopción de medidas extraordinarias para fortalecer la operatividad de la Policía Nacional del Perú y de otras instituciones del sector Interior para garantizar la seguridad ciudadana en el marco del Estado de Emergencia Nacional; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: