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6 NORMAS LEGALES Lunes 20 de julio de 2020 / El Peruano CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 4 503 750,00 ===========TOTAL EGRESOS 4 503 750,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 072 : Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso Civil CATEGORIAPRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos PRODUCTO 3999999 : Sin ProductoACTIVIDAD 5000989 : Normas y control de armas, municiones y explosivos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 3 532 750,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 971 000,00 ===========TOTAL EGRESOS 4 503 750,00 =========== 8.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 8.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 8.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 8.5 Para efectos de la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente artículo, exceptúase a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil de los alcances del artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 9. Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos involucrados, según corresponda. Artículo 10. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 10.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 10.2 Los recursos que se trans fi eran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.Artículo 11. VigenciaEl presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 12. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas JORGE EDUARDO MONTOYA PÉREZ Ministro del Interior 1872060-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Secretaria de la Secretaría Administrativa de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2020-PCM Lima, 17 de julio de 2020CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario/a de la Secretaría Administrativa de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al/a la funcionario/a que desempeñará el citado cargo, debiendo expedirse el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora VILMA JACQUELINE CALDERÓN VIGO en el cargo de Secretaria de la Secretaría Administrativa de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO A. CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1872056-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aceptan renuncia de Secretaria General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 124-2020-MINCETUR Lima, 17 de julio de 2020