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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2020 (20/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 20 de julio de 2020 / El Peruano 3.4 Dispóngase que en un plazo no mayor a quince (15) días calendario después de la publicación del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio del Interior, mediante decreto supremo, realice las modi fi caciones necesarias en la normativa pertinente para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 4. Transferencia de partidas para implementar medidas para el fortalecimiento de comisarías 4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por la suma de S/ 1 861 150,00 (UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio del Interior, para fi nanciar la elaboración de expedientes técnicos y/o documentos equivalentes de IOARR para la optimización de los servicios policiales en comisarías, dos (02) Departamentos de Investigación Criminal (DEPINCRIS) y dos (02) O fi cinas de Criminalística (OFICRIS) priorizados, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIAPRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 1 861 150,00 ===========TOTAL EGRESOS 1 861 150,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del InteriorUNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP CATEGORIAPRESUPUESTARIA 0030 : Reducción de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana PROYECTO 2001621 : Estudios de pre-inversiónFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 861 150,00 ===========TOTAL EGRESOS 1 861 150,00 =========== 4.2 El listado de las comisarias priorizadas, así como de los dos (02) Departamentos de Investigación Criminal (DEPINCRIS) y dos (02) O fi cinas de Criminalística (OFICRIS), asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral precedente se encuentra en el Anexo 1: “Comisarias, DEPINCRIS y OFICRIS priorizadas”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 4.3 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 4.5 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el(los) Pliego(s) involucrado(s) instruye(n) a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) para que elabore(n) las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 4.6 Una vez realizado el registro de las IOARR en el Banco de Inversiones, autorízase al Ministerio del Interior a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos transferidos mediante el numeral 4.1 del presente artículo para habilitar las IOARR aprobadas en sus respectivos códigos de inversión. 4.7 Autorízase, en el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio del Interior, hasta por la suma de S/ 40 239 000,00 (CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que se refi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para fi nanciar, de forma complementaria a lo establecido en el numeral 4.1, la ejecución de aquellas IOARR aprobadas en el marco de lo establecido en el presente artículo. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro del Interior, a propuesta de este último. Las propuestas de decretos supremos correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 30 de setiembre de 2020. 4.8 El Ministerio del Interior aprueba mediante Resolución fi rmada por el Titular del Pliego, el código único de cada comisaría a nivel nacional, dentro de los cinco (05) días calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Artículo 5. Medidas para la prevención, control y tratamiento del COVID-19 y prestaciones de servicios de salud en la Policía Nacional del Perú 5.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio del Interior para que los recursos generados en el marco del convenio entre la Dirección de Sanidad Policial – DIRSAPOL y el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL y sus adendas, puedan ser destinadas al fi nanciamiento de gastos vinculados a la prevención control y tratamiento del COVID-19 a favor del personal policial asegurado, así como para asegurar los servicios de salud al personal policial y sus derechos habientes a nivel nacional. 5.2 Para fi nes de lo dispuesto en el numeral precedente, la incorporación de mayores ingresos públicos por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados se efectúa en una única oportunidad, para lo cual debe registrarse, en la Actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus y/o en la Actividad 5000510: Atención especializada de la salud, según corresponda. La incorporación de mayores ingresos a la Actividad 5000510: Atención especializada de la salud será hasta por el monto de S/ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), debiéndose efectuar dentro de los treinta (30) días de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. 5.3 Para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, exceptúese al Ministerio del Interior de lo dispuesto en el numeral 27.3 del artículo 27 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 relacionado con el inciso 2 del numeral 27.2 del referido Decreto de Urgencia, así como de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se re fi ere el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 6. Transferencia de partidas para fi nanciar proyectos de inversión en materia de seguridad ciudadana a cargo de gobiernos locales 6.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020,