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18 NORMAS LEGALES Lunes 20 de julio de 2020 / El Peruano Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de veintitrés (23) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6º de la referida norma, respecto del cuarto trimestre de 2016, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 4º.- SANCIONAR a la empresa CABLE DIOS TV E.I.R.L. con una MULTA de CINCUENTA Y UN (51), al haber incurrido en la infracción GRAVE tipi fi cada en el artículo 8º “Régimen de Infracciones Sanciones” de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2015- CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de quince (15) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6º de la referida norma, respecto del primer trimestre de 2017, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 5º.- SANCIONAR a la empresa CABLE DIOS TV E.I.R.L. con una MULTA de CINCUENTA Y UN (51), al haber incurrido en la infracción GRAVE tipi fi cada en el artículo 8º “Régimen de Infracciones Sanciones” de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2015- CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de quince (15) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6º de la referida norma, respecto del segundo trimestre de 2017, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 6º.- SANCIONAR a la empresa CABLE DIOS TV E.I.R.L. con una MULTA de CINCUENTA Y UN (51), al haber incurrido en la infracción GRAVE tipi fi cada en el artículo 8º “Régimen de Infracciones Sanciones” de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2015- CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de quince (15) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6º de la referida norma, respecto del tercer trimestre de 2017, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 7º.- SANCIONAR a la empresa CABLE DIOS TV E.I.R.L. con una MULTA de CINCUENTA Y UN (51), al haber incurrido en la infracción GRAVE tipi fi cada en el artículo 8º “Régimen de Infracciones Sanciones” de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2015- CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de veintitrés (23) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6º de la referida norma, respecto del cuarto trimestre de 2017, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 8º.- SANCIONAR a la empresa CABLE DIOS TV E.I.R.L. con una MULTA de CINCUENTA Y UN (51), al haber incurrido en la infracción GRAVE tipi fi cada en el artículo 8º “Régimen de Infracciones Sanciones” de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2015- CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de quince (15) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6º de la referida norma, respecto del primer trimestre de 2018, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 9º.- SANCIONAR a la empresa CABLE DIOS TV E.I.R.L. con una MULTA de CINCUENTA Y UN (51), al haber incurrido en la infracción GRAVE tipi fi cada en el artículo 8º “Régimen de Infracciones Sanciones” de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2015- CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de quince (15) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6º de la referida norma, respecto del segundo trimestre de 2018, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución.Artículo 10º.- Se deja a salvo la posibilidad que CABLE DIOS TV E.I.R.L. solicite el ajuste del monto de la multa establecido en los artículos precedentes, de exceder el 10% de sus ingresos brutos correspondientes al año 2017; debiendo para tales efectos presentar la documentación sustentatoria. Artículo 11º.- Las multas que se cancelen íntegramente dentro del plazo de quince (15) días contados desde el día siguiente de la noti fi cación de la sanción, serán reducidas en un veinte por ciento (20%) del monto total impuesto, siempre y cuando no sean impugnadas, de acuerdo con el numeral iii) del artículo 18º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 087-2013- CD/OSIPTEL. Artículo 12º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la noti fi cación de la presente Resolución a la empresa CABLE DIOS TV E.I.R.L., conjuntamente con el Informe Nº 00040-PIA/2020 y el Memorando Nº 00069- GPRC/2020. Artículo 13º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la publicación de la presente Resolución en la página web del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe) y en el Diario O fi cial “El Peruano”, en cuanto haya quedado fi rme o se haya agotado la vía administrativa. Regístrese y comuníquese.SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA Gerente General 1 Indicadores globales, servicios minoristas, indicadores fi nancieros y de empleo e indicadores de reclamos de usuarios. 2 El mismo que se encuentra referido a las “Reglas para el manejo operativo del SIGEP”. 3 Teniendo en consideración que el plazo para remitir la información del segundo trimestre de 2016 venció el 1 de agosto de 2016. 4 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/ OSIPTEL y modi fi catorias. 5 Al respecto, ver el Informe Nº 76-GPRC/2016: https://www.osiptel.gob. pe/repositorioaps/data/1/1/1/PAR/044-2016-cd-osiptel/Informe076-GPRC-2016_Resolucion044-2016-CD-OSIPTEL.pdf 1871771-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan fedatarios institucionales titulares de la Intendencia Regional La Libertad RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 050-2020/SUNAT/800000 DESIGNA FEDATARIOS INSTITUCIONALES TITULARES DE LA INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD Lima, 17 de julio de 2020VISTO:El Informe Nº 002-2020-SUNAT/7G0000 de la Intendencia Regional La Libertad, mediante el cual se propone la designación de fedatarios institucionales titulares en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO:Que el artículo 138º del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo