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26 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de julio de 2020 / El Peruano Que, mediante Resolución Ministerial N° 048-2013- PCM, se aprueba el Plan Nacional de Simpli fi cación Administrativa 2013-2016, precisando como Objetivo Estratégico 3: “Desarrollar un Modelo de Atención al Ciudadano y promover su implementación”, el cual involucra entre otros medios, la suscripción de cartas de compromiso de servicios para mejorar el nivel de atención a la ciudadanía, y dispone como responsables a todas las entidades públicas para su cumplimiento; Que, por Decreto Supremo N° 165-2006-EF, se crea la Ventanilla Única de Comercio Exterior, otorgándose rango de Ley a su creación, a través de la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1036, con el objeto en dar una mayor facilitación del comercio exterior a través de la sistematización e integración de procedimientos y trámites administrativos, para en una segunda etapa simpli fi car y uniformizar la documentación a través del diseño e implementación de una ventanilla única para los trámites que requieren realizar los importadores y exportadores del país ante las distintas entidades del estado. Que, por Resolución Ministerial Nº 364-2016-MINCETUR/DM, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 005: Ventanilla Única de Comercio Exterior- Segunda Etapa, (Denominada VUCE 2.0) en el Pliego 035: MINCETUR; Que, los objetivos del Proyecto VUCE 2.0, incluyen la implementación de Cartas de Servicios en las entidades usuarias de la VUCE, la misma que está enmarcada dentro de la ejecución del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Facilitación de Comercio Exterior a través de la Ventanilla Única (VUCE), Segunda Etapa –VUCE 2.0, que tiene como objetivo mejorar la competitividad del sector transable peruano con el fi n que los agentes de comercio exterior enfrenten costos competitivos de operación; Que, mediante Carta de Compromiso de fecha 22 de enero del 2020, se expresa la voluntad y decisión de implementar en la SUCAMEC dos (2) Cartas de Servicios de acuerdo con lo establecido en la Norma Internacional UE 93200:2008, referida a los servicios de: Autorización de importación de armas de fuego, municiones y materiales relacionados de uso civil y Autorización de comercialización de armas de fuego, municiones y materiales relacionados de uso civil; Que, la Cartas de Servicios son documentos escritos por los cuales la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC informa a los usuarios los servicios que brinda, los derechos y obligaciones que les asisten y los compromisos para asegurarles una atención de calidad; además de ayudar a la mejora continua de los servicios que la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC brinda a los usuarios; Que, por lo expuesto, resulta pertinente aprobar las Cartas de Servicios de Autorización de importación de armas de fuego, municiones y materiales relacionados de uso civil y Autorización de comercialización de armas de fuego, municiones y materiales relacionados de uso civil; Con el visado del Gerente General (e), del Gerente (e) de Armas, Municiones y Artículos Conexos, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2013-IN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las Cartas de Servicios de Autorización de importación de armas de fuego, municiones y materiales relacionados de uso civil y Autorización de comercialización de armas de fuego, municiones y materiales relacionados de uso civil conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.Artículo 2.- Disponer que la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones difunda a través de la intranet y del correo institucional las Cartas de Servicios a todo el personal de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, para los fi nes correspondientes. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC ( www.sucamec.gob.pe ). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS SAMUEL TUSE LLOCLLA Superintendencia NacionalSuperintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC 1873868-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 0175-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020028404 PADRE ABAD - UCAYALICONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, nueve de julio de dos mil veinte.VISTO el O fi cio Nº 122-2020-SG-MPPA-A, recibido el 18 de junio de 2020, con el cual Grecia Indira Ramos López, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, solicitó la convocatoria de candidatos no proclamados, debido a la declaratoria de vacancia de José Enrique Caillahua Iñigo y de Judith Eliana Yaringaño Balvín, regidores de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESMediante el O fi cio Nº 122-2020-SG-MPPA-A, recibido el 18 de junio de 2020, la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, comunicó a esta sede electoral que el concejo municipal declaró la vacancia de José Enrique Caillahua Iñigo y de Judith Eliana Yaringaño Balvín, regidores de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Por su contenido, el referido o fi cio constituye una solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, en razón de que el Concejo Provincial de Padre Abad declaró la vacancia de los citados regidores, a través del Acuerdo de Concejo Nº 032-2020-MPPA-A-S.C.O, emitido el 12 de junio de 2020. Para tal efecto, la citada entidad municipal adjuntó a su solicitud un ejemplar de dicho acuerdo de concejo, y las copias certi fi cadas de las actas de defunción de cada una de las autoridades vacadas. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde