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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2020 (31/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 El Peruano / modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Cancelar por causal de muerte el título de notario del distrito, provincia y departamento de Cusco del Distrito Notarial de Cusco y Madre de Dios, al señor REYNALDO ALVIZ MONTAÑEZ. Artículo 2 .- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1874334-1 Cancelan por causal de renuncia título de Notario del distrito de Cusco, provincia de Cusco, departamento de Cusco, Distrito Notarial de Cusco y Madre de Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0203-2020-JUS Lima, 29 de julio de 2020 VISTOS, el Informe Nº 041-2020-JUS/CN/ST, de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado; el O fi cio N° 438-2020-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; y el Informe N° 508-2020-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Corte Superior del Distrito Judicial del Cusco nombró como notario público de la provincia de Canchis al señor RUFFO HERMOGENES GAONA CISNEROS, y por Resolución Suprema de fecha 16 de junio de 1954, se expidió el título correspondiente; posteriormente, mediante Sesión de Sala Plena de fecha 13 de diciembre de 1974 de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios, se nombró al precitado profesional como notario del Cercado de Cusco, expidiéndosele el título correspondiente el 09 de julio de 1975; Que, con fecha 3 de enero de 2020, el notario RUFFO HERMÓGENES GAONA CISNEROS, por razones de índole personal, presentó su carta de renuncia al Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios; Que, mediante Resolución N° 010-2020-CNCMD de fecha 24 de enero de 2020, se hizo efectiva la aceptación de la renuncia del señor RUFFO HERMOGENES GAONA CISNEROS; disponiéndose el cierre de sus registros, la recepción de sus archivos notariales a cargo de los miembros de la Junta Directiva y el nombramiento de la administración de los archivos del notario renunciante; Que, posteriormente, con Resolución N° 025-2020-CNCMD de fecha 24 de febrero de 2020, se declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por el notario Ruffo Hermógenes Gaona Cisneros, respecto a la administración de sus archivos notariales, y se con fi rmó lo dispuesto en la Resolución N° 010-2020-CNCMD; asimismo, se dispuso la recepción de los archivos del notario renunciante; Que, mediante O fi cio N° 0126-2020-CNCMD/D, de fecha 04 de marzo de 2020, la Decana del Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios comunicó al Consejo del Notariado la renuncia al cargo de notario presentada por el señor RUFFO HERMOGENES GAONA CISNEROS; adjuntando, además los siguientes documentos: carta de renuncia del notario, copia de resolución de nombramiento del administrador del acervo, copia de actas de cierre de registro y copia de los últimos instrumentos realizados por el mencionado notario; Que, mediante O fi cio N° 438-2020-JUS/CN, el Presidente del Consejo del Notariado remite a Secretaría General el Informe N° 041-2020-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, con los respectivos antecedentes, solicitando tramitar la emisión de la resolución de cancelación de título del mencionado notario; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, el notario cesa por causal de renuncia, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de notario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Cancelar por causal de renuncia el título de Notario del distrito de Cusco, provincia de Cusco, departamento de Cusco, Distrito Notarial de Cusco y Madre de Dios, otorgado al señor RUFFO HERMOGENES GAONA CISNEROS. Artículo 2 .- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios y al interesado, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1874334-2 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, correspondiente al mes de junio, los cuales serán destinados para financiar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 134-2020-MIMP Lima, 27 de julio de 2020 Vistos, el Informe N° D000174-2020-MIMP-OPTP de la Ofi cina de Procesos Técnicos de Personal, Memorándum N° D000363-2020-MIMP-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos, el Informe N° D000315-2020-MIMP-OPR de la O fi cina de Presupuesto, el Memorándum N° D000538- 2020-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000131-2020-MIMP-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, de los artículos 1 y 5 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo