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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (02/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 2 de junio de 2020 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora ROCIO ESPINO GOYCOCHEA, en el cargo de Directora General (CAP – P Nº 2086), Nivel F-5, del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1867130-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Disponen ampliar excepcionalmente el plazo de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado hasta por tres años adicionales al periodo máximo RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 044-2020-SUNEDU/CD Lima, 1 de junio de 2020VISTOS:El Informe N° 0033-2020-SUNEDU-02-13 del 25 de mayo de 2020, de la Dirección de Supervisión; y el Informe N° 236-2020-SUNEDU-03-06 del 26 de mayo de 2020, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), esta tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades, así como promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; Que, mediante el artículo 12 de la Ley Universitaria, se dispuso la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, supervisar la calidad de dicho servicio, y fi scalizar si los recursos públicos y bene fi cios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad; Qué, el artículo 18 de la Constitución Política del Perú establece que la prestación del servicio universitario requiere el otorgamiento de una autorización de acuerdo a las condiciones fi jadas por ley, mientras que el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, concordante con el numeral 15.1 del artículo 15 de la citada Ley, señala que mediante el licenciamiento institucional la Sunedu otorga una autorización para prestar el servicio educativo superior universitario, previa evaluación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad; Que, en esa línea, el Tribunal Constitucional en el fundamento 138 de la sentencia recaída en los Expedientes N° 0014-2014-PI/TC, 0016-2014-PI/TC, 0019-2014-PI/TC y 0007-2015 PI/TC estableció que la fi nalidad de la Sunedu es asegurar, de modo permanente, la calidad de la educación universitaria, la temporalidad de la licencia y la posibilidad de disponer el cierre de aquellas universidades que no alcancen estándares mínimos de calidad; Que, en ese sentido la licencia institucional constituye un acto administrativo que tiene como efecto habilitar el ejercicio de una actividad: la prestación del servicio educativo superior universitario, por lo que es plausible que las universidades no logren obtener dicha licencia por falta de cumplimiento de las condiciones mínimas para prestar el servicio, lo que podría implicar una afectación a los intereses de los estudiantes; Que, por otro lado, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, en virtud de lo señalado, el Consejo Directivo de la Sunedu emitió el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU-CD (en adelante, Reglamento de Cese de Actividades), con el fi n de que el proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado sea ordenado y no afecte la continuidad de los estudios de los alumnos involucrados ni el cumplimiento de otras obligaciones con la comunidad universitaria; Que, según lo señalado en el artículo 15 de la Ley Universitaria, y en concordancia con los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modi fi cado mediante el Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU (en adelante, ROF), la Dirección de Supervisión es el órgano de línea, encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de las universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico y, a su vez, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Cese de Actividades, es responsable de veri fi car las obligaciones del referido reglamento; Que, según lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 53-2020, se prorroga por quince (15) días hábiles el cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier otra índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales que se encuentran previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, contado a partir del 7 de mayo de 2020, pudiendo el plazo el plazo antes señalado ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, acorde con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 087-2020, se prorroga hasta el 10 de junio del 2020 el cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia N° 053-2020; Que, según lo señalado en el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, se faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y sus prórrogas, así como de la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto