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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (02/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 2 de junio de 2020 El Peruano / que los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la Reanudación de Actividades, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), aprueban mediante Resolución Ministerial y publican en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para el inicio gradual e incremental de actividades; Que, agrega el referido numeral que los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la Reanudación de Actividades, aprueban mediante resolución ministerial los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, entre ellas, la detección de los casos de COVID-19, así como las coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias; precisándose en el segundo párrafo del numeral 3.1 que la aprobación sectorial también considera para la aprobación especí fi ca de inicio de actividades de las unidades productivas, los criterios establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto Supremo, referido a la salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica, la capacidad de atención y la respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado; conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada; asimismo, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, dispone que, para el caso de las actividades para la prestación de bienes y servicios esenciales y otras que se encontraban permitidas por excepción a la fecha de su entrada en vigencia, las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que las realizan, deben adecuarse a lo establecido en el referido Decreto Supremo, en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0117-2020-MINAGRI, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 12 de mayo de 2020, se aprobaron los Protocolos para las actividades del Sector Agricultura y Riego de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA; que comprende: el “Protocolo para la implementación de medidas de Vigilancia, Prevención y Control frente al COVID-19 en la Actividad Ganadera”; el “Protocolo para la implementación de medidas de Vigilancia, Prevención y Control frente al COVID-19 en la Actividad Agrícola” y el “Protocolo para la implementación de medidas de Vigilancia, Prevención y Control frente al COVID-19 en la Actividad Forestal”; Que, el numeral 12 del Anexo del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM incorpora las actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros) como parte de las actividades de la reactivación económica de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”; por lo que es necesario dictar las medidas que aprueben el inicio gradual e incremental de estas actividades, aprobándose mediante Resolución Ministerial los criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias de casos sospechosos por COVID-19 que se presenten en el centro de labores, así como el Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 que resulta aplicable; Que, mediante el Informe N° 007-2020-MINAGRI- DVDIAR/DGIAR-DG/LFGT de fecha 25 de mayo de 2020 de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego -DGIAR y el Informe N° 104-2020-MINAGRI-