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6 NORMAS LEGALES Martes 2 de junio de 2020 / El Peruano b) Cualquier otro producto de acción equivalente. El tratamiento pre embarque debe realizarse entre siete (7) y catorce (14) días antes del embarque. 6. Si el producto viene con sustrato, este debe ser sometido a tratamiento aprobado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF de Brasil, el tratamiento pre embarque debe estar consignado en el Certi fi cado Fitosanitario. 7. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador. 8. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 9. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 10. El Inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el propósito de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 11. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dos (2) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (1) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral-0023-2019-MINAGRI-SENASA-DSV, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR A. DE LA CRUZ LEZCANO Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1867143-1 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de esquejes de stevia de origen y procedencia Brasil RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0009-2020-MINAGRI-SENASA-DSV 29 de mayo de 2020VISTOS: El Informe ARP Nº 008-2018-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF, de fecha 1 de febrero de 2018, sobre el “Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para la Importación de Esquejes de Stevia rebaudiana de Brasil”, y el MEMORANDUM-0059-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV, de fecha 23 de mayo de 2020, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, realizará las consultas públicas que pudieran corresponder de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC), posteriormente se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta Organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecieron cinco (5) Categorías de Riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país esquejes de stevia ( Stevia rebaudiana ) de origen y procedencia Brasil, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA emitió el Informe ARP Nº 008-2019-MINAGRI-SENASA-DSV- SARVF sobre el “Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para la Importación de Esquejes de Stevia rebaudiana de Brasil”, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para su importación; Que, de acuerdo al Informe ARP Nº 008-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de esquejes de stevia ( Stevia rebaudiana ) de origen y procedencia Brasil que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORANDUM-0059-2020-MINAGRI- SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación de esquejes de stevia ( Stevia rebaudiana ) de origen y procedencia Brasil, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 008-2019-MINAGRI- SENASA-DSV-SARVF, asimismo, que el proyecto de Resolución Directoral fue sujeto al periodo de consulta pública, sin recibir observación alguna; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018- 2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA, en el Resolución Directoral N° 012-2010-AG-SENASA-DSV; y con las visaciones del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;