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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (02/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 2

2 NORMAS LEGALES Martes 2 de junio de 2020 / El Peruano PODER EJECUTIVO AGRICUL TURA Y RIEGO Aprueban criterios de focalización territorial para la actividad en infraestructura agraria del Sector Agricultura y Riego, así como la obligatoriedad de informar incidencias, conforme a lo previsto en el D.S. Nº 080-2020-PCM, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0129-2020-MINAGRI Lima, 1 de junio de 2020VISTOS: El Memorando N° 0107-2020-MINAGRI-DVPA del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias – DVPA; el O fi cio N° 139-2020-MINAGRI-DVPA/DGPA-DIPNA, de la Dirección General de Políticas Agrarias y el Memorando N° 237-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, sobre aprobación de los criterios de focalización territorial para la actividad en infraestructura agraria del Sector Agricultura y Riego y obligatoriedad de informar incidencias, y el Informe Legal N° 359-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, con el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2020, se aprueban medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional; Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, precisado por los Decretos Supremos Nos. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, prorrogándose sucesivamente dicha medida mediante los Decreto Supremo Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020; Que, en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del el mencionado Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, estableció la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, de fi niendo la circulación de las personas por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales como la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público; en armonía con esta disposición, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, dispone que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios, bienes esenciales y actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas; Que, el literal l) del numeral 4.1 del artículo 4 del citado Decreto Supremo, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 058-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 02 de abril de 2020, estableció que, por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, mediante Resolución Ministerial del Sector competente, se puede incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes de dicho artículo, que no afecten el Estado de Emergencia Nacional y de conformidad con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0094-2020-MINAGRI, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 04 de abril de 2020, se establecen disposiciones para asegurar la adquisición, producción y abastecimiento de productos alimenticios con estricto cumplimiento de las normas que regulan el periodo de emergencia, a fi n de contener la propagación del COVID-19, habiéndose precisado, entre otras medidas, que tales disposiciones comprenden toda actividad conexa al sector agrario y riego, que se delimitan en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, entre ellas, el riego de los terrenos de producción agrícola, operación y mantenimiento de infraestructura mayor y menor de riego (presas, represa, bocatomas y canales de riego); Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Resolución Ministerial establece que los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario que realicen las actividades señaladas, tramitan el Pase Personal Laboral, lo que incluye toda actividad conexa al sector agropecuario; y estableció que los productores, empresarios y trabajadores de dicho Sector deben adecuar e implementar medidas excepcionales que coadyuven a garantizar el abastecimiento de productos alimenticios y de salubridad y racionalización de sus instalaciones para contribuir con las medidas de contención del COVID-19, en tanto se precisa en el artículo 6 que los empleadores del Sector agropecuario adaptarán a su actividad empresarial los Lineamientos establecidos en el “Protocolo del Sector Agrario ante casos sospechosos o confi rmados de COVID-19”, que forma parte de la misma Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 144-2020- EF/15, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 25 de abril de 2020, se conformó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y del Estado de Emergencia Nacional dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM, y sus prórrogas; Que, por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 03 de mayo de 2020, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, la cual consta de cuatro (04) Fases para su implementación, que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; al respecto, se dispone que la Fase 1 de “Reanudación de Actividades” se inicia en el mes de mayo de 2020, y está compuesta por las actividades detalladas en el Anexo que forma parte de dicho Decreto Supremo; quedando a cargo de los Sectores disponer mediante resolución ministerial la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1; Que, el artículo 2 del mencionado Decreto Supremo establece los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la mencionada Reanudación de Actividades, en tanto que el artículo 3 al normar sobre los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19, establece en el numeral 3.1