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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (02/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 2 de junio de 2020 El Peruano / internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, realizará las consultas públicas que pudieran corresponder de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC), posteriormente se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta Organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003- AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecieron cinco (5) Categorías de Riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, mediante la Resolución Directoral-0023-2019- MINAGRI-SENASA-DSV, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2019, la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA estableció los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de eucalipto ( Eucalyptus urograndis ) de origen y procedencia Brasil; Que, a través del OFICIO Nº 146/2020/DSV/ DSA/MAPA, de fecha 29 de abril de 2020, dirigido a la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, el Departamento de Sanidad Vegetal e Insumos Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (MAPA, por sus siglas en portugués) del Brasil señala que, después de publicarse la Resolución Directoral Nº 0023-2019-MINAGRI-SENASA-DSV, se ha manifestado la intención de exportar esquejes enraizados de eucalipto (Eucalyptus spp.) al Perú; por lo que, considerando que el informe técnico enviado al SENASA sobre el cultivo de eucalipto en Brasil no menciona una especie en particular, solicita que se analice la posibilidad de que los requisitos dispuestos en la mencionada Resolución Directoral puedan extenderse al género antes indicado ( Eucalyptus spp.); Que, en el punto IV del Informe ARP N° 011-2019-MINAGRI-SENASA-DSV/SARVF se indica: “El ARP (Análisis de Riesgo de Plagas) se inicia bajo una vía de entrada, en este caso, esquejes enraizados de eucalipto ( Eucalyptus urograndis ) de origen y procedencia Brasil hacia el Perú y se considerará a todo el país como el área del ARP. Si bien se ha solicitado la importación de esquejes enraizados de la especie E. urograndis , el estudio se ha realizado para todo el género Eucalyptus ”; Que, en el INFORME-0012-2020-MINAGRI-SENASA- DSV-SCV-ODOLORES, la Subdirección de Cuarentena Vegetal del SENASA concluye que el Informe ARP Nº 011-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF fue desarrollado para plantas de todo género Eucalyptus spp., por ello es admisible la solicitud formulada por el Departamento de Sanidad Vegetal e Insumos Agrícolas de Brasil para extender los requisitos fi tosanitarios aprobados con la Resolución Directoral-0023-2019- MINAGRI-SENASA-DSV para todas las plantas del referido género; Que, asimismo, en el informe mencionado en el párrafo precedente, se indica que deben mantenerse los requisitos fi tosanitarios aprobados para plantas de Eucalyptus urograndis originarias de Brasil en la nueva reglamentación para todo el género, toda vez que esos requisitos fueron consensuados con la autoridad fi tosanitaria brasileña antes de la aprobación de la Resolución Directoral-0023-2019-MINAGRI-DSV; Que, de acuerdo a la justi fi cación técnica contenida en el informe de la Subdirección de Cuarentena Vegetal, se estima procedente la propuesta para dejar sin efecto la Resolución Directoral-0023-2019-MINAGRI-SENASA-DSV, que estableció requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de eucalipto de la especie Eucalyptus urograndis de origen y procedencia Brasil, y emitir una nueva Resolución Directoral que establezca los mismos requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de eucalipto del género Eucalyptus spp.; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA, en el Resolución Directoral N° 012-2010-AG-SENASA-DSV; y con las visaciones del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de eucalipto ( Eucalyptus spp.) de origen y procedencia Brasil, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. Las plantas procederán de viveros registrados y autorizados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento - MAPA de Brasil para la certi fi cación ofi cial de exportación. 3. El MAPA de Brasil remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la relación actualizada de viveros autorizados para exportar a Perú. El SENASA, en coordinación con el MAPA de Brasil, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores en caso considerarlo necesario. 4. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fi tosanitario. 5. El envío debe estar acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario O fi cial del país de origen, en el cual se consigne: 5.1 Declaración Adicional: Las plantas provienen de viveros que fueron ofi cialmente inspeccionados durante el periodo de crecimiento activo por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y encontradas libres de: Calonectria candelabrum (= Cylindrocladium candelabrum), Cylindrocladium clavatum, Calonectria illicicola (= Cylindrocladium parasiticum = Cylindrocladium crotalariae ) (corroborado mediante análisis de laboratorio). 5.2 Tratamiento de desinfección pre embarque con:a) Aspersión con 0,78‰ de la mezcla: (metconazol 8% + piroclastrobin 13%); o