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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (02/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 2 de junio de 2020 / El Peruano DVPA/DGPA de fecha 26 de mayo de 2020, de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias, se eleva una propuesta de criterios de focalización territorial para la actividad en infraestructura agraria del Sector Agricultura y Riego, así como la obligatoriedad de informar incidencias, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM; por lo que es necesario aprobar mediante resolución ministerial los mencionados criterios de focalización; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modi fi cado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación de los Criterios de focalización territorial para la actividad en infraestructura agraria Aprobar los criterios de focalización territorial para la actividad en infraestructura agraria del Sector Agricultura y Riego, detallados en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución Ministerial; así como la obligatoriedad de informar incidencias, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM. Artículo 2. Fecha de reinicio de actividades en infraestructura agraria 2.1 Las personas naturales o jurídicas que reinician sus actividades en infraestructura agraria conforme a los criterios descritos en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución Ministerial, previamente deben cumplir con elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo” y registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 - SICOVID-19 del Ministerio de Salud, previa aprobación del Ministerio de Agricultura y Riego. 2.2 La fecha de reinicio de actividades es a partir del día siguiente de la fecha del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 - SICOVID-19 del Ministerio de Salud. 2.3 El reinicio de actividades está sujeto a permanente monitoreo por parte de las Autoridades de Salud, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, conforme a sus respectivas competencias y funciones, con la fi nalidad de prevenir el incremento de contagio por COVID-19. 2.4 Procede la suspensión del reinicio de las actividades por motivos sanitarios, siempre que lo determine la Autoridad de Salud competente, conforme al marco legal vigente. Artículo 3. Proyectos a cargo de las unidades ejecutoras del MINAGRI Las unidades ejecutoras del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, ejecutan y/o supervisan los proyectos establecidos en el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial, de acuerdo con los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), así como con los Protocolos para las actividades del Sector Agricultura y Riego. Las unidades ejecutoras del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, quedan facultadas para establecer lineamientos complementarios por propia norma institucional, en función de las particularidades de los proyectos a su cargo y con el objeto de garantizar una adecuada supervisión y/o ejecución.Artículo 4. Mecanismos de comunicación de incidencia en los casos de COVID-19 4.1 Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en infraestructura agraria conforme a los criterios descritos en el Anexo N° 1 de la presente Resolución Ministerial, están obligadas a informar ante la Autoridad de Salud competente la incidencia de casos sospechosos por COVID-19, que se presenten en su centro de labores. 4.2 Las unidades ejecutoras del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, son los responsables del cumplimiento del reporte periódico de las incidencias en coordinación con gobiernos locales y regionales, y están obligados, entre otros, a: a) Noti fi car la autorización de reanudación a las autoridades fi scalizadoras. b) Reportar las incidencias en los proyectos bajo su competencia. c) Coordinar con los gobiernos locales y regionales la reanudación de los proyectos según su competencia. d) Comunicación de incidencias: Las personas jurídicas autorizadas están obligadas a informar los casos sospechosos de COVID-19 a la Autoridad de Salud competente. 4.3 El Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Sistema Integrado para COVID-19 - SICOVID-19 del Ministerio de Salud, veri fi ca la inscripción de las personas naturales o jurídicas autorizadas para el reinicio de sus actividades. De identi fi car la inscripción de personas naturales o jurídicas a las que no les corresponda el reinicio de sus actividades, lo comunica de inmediato a la Autoridad de Salud competente y a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL. Artículo 5. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1867135-1 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de eucalipto de origen y procedencia Brasil RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0008-2020-MINAGRI-SENASA-DSV 25 de mayo de 2020VISTOS:El Informe ARP Nº 011-2019-MINAGRI-SENASA-DSV/ SARVF, de fecha 7 de marzo de 2019, sobre el “Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para la Importación de Esquejes Enraizados de Eucalipto ( Eucalyptus urograndis ) de Origen y Procedencia Brasil”, y el INFORME-0012-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV-ODOLORES, de fecha 11 de mayo de 2020, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito