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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (02/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 2 de junio de 2020 El Peruano / de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de o fi cio; Que, de acuerdo con lo previsto en el literal a) del artículo 44 del ROF de la Sunedu, la Dirección de supervisión puede proponer documentos normativos en el ámbito de su competencia. En tal sentido, mediante el Informe N° 0033-2020-SUNEDU-02-13, la Dirección de Supervisión propone la ampliación del plazo de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado con licencia denegada, así como otras medidas complementarias; Que, debido al COVID-19 y las medidas para su prevención y control, tales como la suspensión y/o postergación excepcional de clases, actividades lectivas, culturales, artísticas y/o recreativas que se realizan de forma presencial para la prestación del servicio educativo por parte de universidades y escuelas de posgrado, los estudiantes de las instituciones de educación superior universitaria con licencia institucional denegada no podrán llevar a cabo todas las actividades formativas que tenían previstas recibir por dichas instituciones durante su proceso de cese de actividades, en tanto han ocurrido hechos de fuerza mayor y de naturaleza fortuita que han afectado el normal desarrollo del calendario de académico y del dictado de asignaturas, en especial, de aquellas que requieren del uso de ambientes especializados, de acuerdo con lo señalado en los Criterios para la supervisión de la adaptación de la educación no presencial, con carácter excepcional, de las asignaturas por parte de universidades y escuelas de posgrado como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19, aprobados por la Resolución de Consejo Directivo N° 039-2020-SUNEDU-CD; Que, asimismo, la propagación del COVID-19 tendrá un impacto negativo en la economía nacional y, por tanto, en los ingresos de las familias de los estudiantes universitarios, en particular, de los que cursan estudios en universidades y escuelas de posgrado con licencia denegada, por lo que es factible, entre otras, la implementación de medidas orientadas a mitigar los efectos de la situación antes descrita con el objeto de posibilitar la continuidad de la oferta de educación universitaria para los alumnos de estas instituciones de educación universitaria que, debido a eventos imprevisibles y fuera de su control, tengan que reservar matrícula en el corto y mediano plazo con la expectativa de retomar sus estudios universitarios más adelante; Que, en virtud de lo señalado, es conveniente permitir que las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese de actividades y que hayan cumplido de forma voluntaria las obligaciones previstas en el Reglamento de Cese de Actividades puedan solicitar la extensión de su periodo de cese progresivo de actividades hasta en tres (3) años adicionales al periodo máximo previsto en el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de cese de actividades, ello con ocasión de la suspensión y/o postergación de clases, actividades lectivas, culturales, artísticas y/o recreativas universitarias presenciales dispuesta por el Ministerio de Educación a través de la Resolución Viceministerial N° 095-2020-MINEDU, en virtud de los alcances de la declaratoria de emergencia nacional aprobada por el Poder Ejecutivo con la fi nalidad de prevenir y controlar el COVID-19; Que, conforme con lo dispuesto por el literal f) del artículo 22 del ROF, concordante con el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, son funciones de la O fi cina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. En tal