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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (03/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de junio de 2020 / El Peruano accederá a la visualización de “formatos referenciales” de dichos procedimientos, que servirán como pauta para la presentación de sus solicitudes, coadyuvando así al proceso de cali fi cación de las áreas operativas y por consiguiente al propio administrado, reduciendo observaciones y demoras en el procedimiento administrativo; fi nalmente, se propone que el sistema de apoyo “CONSULTA FÁCIL” tenga un enlace directo al servicio de citas virtuales denominado “REÚNETE VIRTUAL” para que se absuelvan las consultas que pudieran sobrevenir; Que, por las razones expuestas, resulta necesario ofi cializar el uso del módulo de entorno web denominado “CONSULTA FÁCIL” en la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Gestión de Patrimonio Estatal y el Ámbito de Tecnologías de la Información, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modi fi caciones; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N°1412 que aprueba la Ley de Gobierno Digital; y, el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ofi cializar, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, el uso del módulo de entorno web denominado “CONSULTA FÁCIL”, como una herramienta informática de acceso gratuito que permitirá al ciudadano, a la entidad pública o privada, visualizar los requisitos de los distintos procedimientos de disposición y administración de bienes del Estado y cuyo acceso será a través del portal institucional: www.sbn.gob.pe. Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal administre y disponga la actualización de la información contenida en el módulo de entorno web, señalado en el artículo 1. Artículo 3.- Disponer que el Ámbito de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional www.sbn.gob.pe en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de Bienes Estatales 1867138-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Asignan montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de los meses de febrero, marzo y abril del año 2020 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 028-2020-INGEMMET/PE Lima, 29 de mayo de 2020VISTO el Informe Nº 241-2020-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 28 de mayo de 2020 y;CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional hasta el domingo 24 de mayo de 2020, y se dispuso el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID 19; estableciéndose que solo los trabajadores del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la referida emergencia sanitaria pueden desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida para realizar sus actividades; Que, por Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, se ha prorrogado el mencionado Estado de Emergencia Nacional hasta el martes 30 de junio de 2020, disponiéndose en su artículo 16 que las entidades del Sector Público podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad, debiendo adoptar las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros; Que, atendiendo a que conforme a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, corresponde se proceda al reinicio de la mencionada actividad de acuerdo al informe Nº 241-2020-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación; Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad corresponde a derechos mineros formulados con anterioridad y con posterioridad a la Ley que o fi cializa el Sistema de Cuadriculas Mineras en coordenadas UTM WG584, Ley 30428; así como aquellos efectuados en los meses de febrero, marzo y abril del año 2020 por la formulación de petitorios; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2020 es de US$ 573,815.54 (Quinientos Setenta y Tres Mil Ochocientos Quince y 54/100 Dólares Americanos) y S/ 1,673,816.12 (Un Millón Seiscientos Setenta y Tres Mil Ochocientos Dieciséis y 12/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades bene fi ciarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, corresponde autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante los meses de febrero, marzo y abril de 2020 a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas;