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29 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de junio de 2020 El Peruano / De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con la conformidad expresada por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia mediante correos electrónicos del 29 de mayo de 2020; SE RESUELVE: Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de los meses de febrero, marzo y abril del año 2020, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle: ENTIDADESFEBRERO MARZO ABRIL TOTAL US$ S/ US$ S/ US$ S/ US$ S/ MUNICIPALIDADES DISTRITALES296,253.80 354,292.90 122,717.71 156,624.37 11,390.15 744,444.82 430,361.66 1,255,362.09 INGEMMET 73,689.51 91,169.88 28,563.88 38,553.22 815.14 194,003.08 103,068.53 323,726.18 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS18,422.38 22,792.47 7,140.97 9,638.30 203.78 48,500.77 25,767.13 80,931.54 GOBIERNOS REGIONALES6,639.38 4,135.29 5,201.05 4,016.60 2,777.79 5,644.42 14,618.22 13,796.31 TOTAL 395,005.07 472,390.54 163,623.61 208,832.49 15,186.86 992,593.09 573,815.54 1,673,816.12 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una fi nalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.HENRY LUNA CORDOVA Presidente Ejecutivo ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad de los meses de febrero, marzo y abril de 2020 a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITOFEBRERO MARZO ABRIL TOTAL S/ U.S. $ S/ U.S. $ S/ U.S. $ S/ U.S. $ AMAZONAS/BONGARA CUISPES 0.00 0.00 0.00 37.50 0.00 0.00 0.00 37.50 SHIPASBAMBA 0.00 0.00 0.00 37.50 0.00 0.00 0.00 37.50 AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS 0.00 0.00 0.00 37.50 0.00 0.00 0.00 37.50 AMAZONAS/CONDORCANQUI EL CENEPA 0.00 75.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 75.00 ANCASH/AIJA LA MERCED 0.00 675.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 675.00 ANCASH/ASUNCION ACOCHACA 0.00 375.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 375.00 CHACAS 0.00 225.00 0.00 225.00 0.00 0.00 0.00 450.00 ANCASH/BOLOGNESI AQUIA 0.00 33.75 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 33.75 HUALLANCA 0.00 450.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 450.00MANGAS 0.00 0.00 0.00 225.00 0.00 0.00 0.00 225.00 ANCASH/CARHUAZ ANTA 0.00 306.25 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 306.25 MARCARA 0.00 62.50 0.00 0.00 0.00 3.03 0.00 65.53