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30 NORMAS LEGALES Viernes 5 de junio de 2020 / El Peruano Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 316-2012-MIMP, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS. Artículo 3.- Disponer, que a través de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, se remita a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de su aprobación. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución y su anexo, sean publicados en el portal del Estado Peruano (www.gob.pe), el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y el portal de transparencia estándar del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA , en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1867322-1 Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de sociedad de auditoría externa RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 026-2020-CONADIS/PRE Lima, 1 de junio de 2020 VISTOS: El Memorando Nº D000077-2020-CONADIS-OAD de la O fi cina de Administración, el Informe N°D00009- 2020-CONADIS-OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D00009-2020-CONADIS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Urgencia N° 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución de Presidencia Nº 089-2019-CONADIS/PRE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 345: Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, a nivel de Unidad Ejecutora, Programa, Proyecto, Actividad, Función, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de gasto por la suma de S/ 17 556 787,00 (DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE y 00/100 SOLES); Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;Que, el tercer párrafo del mismo artículo establece que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en caso del Gobiernos Nacional, o por acuerdo del consejo regional o consejo municipal en caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en diario o fi cial El Peruano; Que, con Resolución de Contraloría Nº 135-2020-CG de fecha 11 de mayo de 2020, se aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de autoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, mediante O fi cio Nº 000784-2020-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicitó al Pliego 345: Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS que efectúe la transferencia fi nanciera en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias y en la Resolución de Contraloría Nº 135-2020-CG, por el 100% de la retribución económica del periodo auditado 2019 que asciende a S/ 36 543.22 (TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES Y 22/100 SOLES); Que, con Memorando Nº D000077-2020-CONADIS- OAD de fecha 23 de mayo de 2020, la O fi cina de Administración traslada el Informe Nº D000001-2020-CONADIS-UCON de la Unidad de Contabilidad y Tesorería en la cual sustenta que debe realizarse la transferencia fi nanciera del 100% de la retribución económica y el aporte por derecho de designación o supervisión que asciende a S/ 36 543.22 (TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES Y 22/100 SOLES); Que, con Informe Nº D00009-2020-CONADIS-OPP de fecha 29 de mayo de 2020, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por el importe de S/ 36 543.22 (TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES Y 22/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa correspondiente al ejercicio 2019; Que, mediante Informe Nº D00009-2020-CONADIS- OAJ de fecha 1 de junio de 2020, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta jurídicamente viable aprobar la referida transferencia fi nanciera, a favor de la Contraloría General de la República conforme al artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, por los fundamentos antes señalados, corresponde aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República conforme al artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Con el visado de la O fi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica, y la Secretaría General, en lo que corresponde a sus funciones; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 014-2019 que aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; el Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP, que aprueba el