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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (06/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 6 de junio de 2020 El Peruano / de un nuevo fedatario en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Institución de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1260 y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la INBP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; y con el visto bueno de la Gerencia General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la INBP y la Unidad de Recursos Humanos; SE RESUELVE:Articulo 1°.- DESIGNAR , a partir de la fecha como fedatario de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en adición a sus funciones administrativas, a la servidora Karin Yesenia Fernández Merino. Articulo 2°.- Los fedatarios de la Intendencia Nacional de Bomberos Voluntarios del Perú, realizarán sus labores de acuerdo al Régimen de Fedatario previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 3°.- DISPONER que la O fi cina de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página institucional: www.inbp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial el Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS A. PONCE LA JARA Intendente Nacional de Bomberos del Perú 1867409-1 Designan al Comité Permanente para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 041-2020-INBP San Isidro, 4 de junio de 2020VISTOS:El Informe N° 070-2020-INBP-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 019-2020-INBP/IN de la Intendencia Nacional, la Nota Informativa N° 069-2020-INBP/OA de la O fi cina de Administración, la Nota Informativa N° 043-2020-INBP/OPP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, y el Correo Electrónico de la Dra. Díaz Mauricio Verónica Nelsi, Procuradora del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30137 de fecha 23 de diciembre de 2013, Ley que establece criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales, se establecen los criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada a efectos de reducir costos al Estado; Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2014-JUS de fecha 15 de febrero de 2014, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, estableciéndose en su artículo 5 la obligación de cada pliego de conformar un Comité para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada; Que, es ese escenario, a través de la Resolución de Intendencia N° 007-2017-INBP de fecha 10 de octubre de 2017 se conformó el Comité para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada al interior de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;Que, posteriormente, mediante la Ley N° 30841 de fecha 24 de julio de 2018, se modi fi có el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales, estableciendo que se prioriza preferentemente el pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución, a los acreedores mayores de sesenta y cinco (65) años de edad y/o a los acreedores con enfermedad en fase avanzada o terminal debidamente diagnostica y acreditada por especialistas del Ministerio de Salud y/o ESSALUD, según la clasi fi cación de las deudas en grupos laborales, previsionales, víctimas de actos de defensa del Estado y victimas por violación de derechos humanos, y otras deudas de carácter social; Que, en correlación con la modi fi cación de la Ley antes referida, mediante Decreto Supremo N° 003-2020-JUS se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley N° 30137, considerando las condiciones preferentes incorporadas a dicha Ley, para que se determine el orden de prelación de pago de estos adeudos a favor de los citados acreedores; Que los artículos 9 y 10 del referido reglamento, establecen que cada pliego cuenta con un Comité Permanente para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución, el cual está integrado por: a) El titular de la O fi cina General de Administración o quien haga sus veces, que preside el comité, b) El titular de la Secretaria General o la que haga sus veces, c) El titular de la Procuraduría Pública de la Entidad, d) El titular de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces, y e) Un representante designado por el titular del pliego; Que, en el párrafo 10.2 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 30137 se precisa que en caso de ausencia de los miembros titulares del Comité los reemplazan los miembros alternos, que pertenecen a los mismos órganos administrativos, pudiendo ser los sub directores, sub gerentes, adjuntos o quienes hagan sus veces, u otros servidores públicos propuestos por sus titulares; el mismo numeral indica que respecto al miembro alterno del literal e), este será designado a discrecionalidad por el Titular del Pliego; Que, asimismo, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30137, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2020-JUS, dispone que los integrantes del Comité Permanente, Titulares y Alternos, son designados con resolución del Titular del Pliego en un plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la publicación del citado reglamento; Que, siendo así, mediante Informe N° 070-2020-INBP- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica recomienda emitir la Resolución de Intendencia que actualice la designación del Comité Permanente para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución de la INBP, la misma que deberá contener el detalle de los representantes titulares y alternos; Que, mediante Memorando N° 019-2020-INBP/IN, Nota Informativa N° 069-2020-INBP/OA, Nota Informativa N° 043-2020-INBP/OPP, y correo electrónico de fecha 20 de mayo de 2020, la Intendencia Nacional, la O fi cina de Administración, la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto, y la Dra. Díaz Mauricio Verónica Nelsi, Procuradora del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, respectivamente, designaron a sus representantes alternos para la conformación de la comisión objeto de la presente resolución; Que, de otro lado, mediante Decreto Legislativo N° 1260 de fecha 07 de diciembre de 2016, se fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y se regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN de fecha 16 de septiembre de 2017, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, que tiene por fi nalidad