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23 NORMAS LEGALES Jueves 11 de junio de 2020 El Peruano / 1 Noti fi cada el 3 de octubre de 2019, a través de la carta N°472-GG/2019. 2 Noti fi cada el 7 de enero de 2020, a través de la carta N° 009-GCC/2020. 3 Aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD-OSIPTEL ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Confirman multa impuesta a Telefónica del Perú S .A.A. al haberse verificado el incumplimiento del numeral ii del artículo 1 de la Medida Cautelar impuesta mediante Res. N° 068-2018-GSF/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-2020-CD/OSIPTEL Lima, 6 de marzo de 2020 EXPEDIENTE Nº : 00120-2018-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación inter- puesto contra la Resolución N° 003-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 003-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 233-2019-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 044-GAL/2020 del 28 de febrero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 00120-2018-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución N° 068-2018-GSF/ OSIPTEL noti fi cada el 4 de abril de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) impuso a TELEFÓNICA la siguiente Medida Cautelar: “SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER una Medida Cautelar a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., a fi n que cumpla con las disposiciones previstas en el tercer párrafo del artículo 23-A del Reglamento de Portabilidad y, especí fi camente, efectúe lo siguiente: i) En el plazo de cinco (05) días hábiles computados a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la Resolución, deberá habilitar o deshabilitar de su red y asegurar el correcto encaminamiento de las llamadas de todos los números portados. Para ello, deberá identi fi car los números portados que no han cumplido con la habilitación o deshabilitación del número en su red y/o con el registro o actualización de los códigos de enrutamiento, en su base de datos EPAP, considerando lo siguiente: 1. Extraer todos los archivos de “Solicitudes Programadas” disponibles en la interfaz del ABDCP. 2. Considerar la última fecha de programación del número portado. 3. Contrastar con su base de datos EPAP si el número portado se encuentra registrado y si su código de enrutamiento está actualizado. 4. Asegurar que el número portado se encuentre habilitado o deshabilitado de red y se encuentren adjuntos al elemento de señalización STP. ii) Además, en el plazo indicado en el numeral precedente, deberá realizar las adecuaciones pertinentes en sus sistemas comerciales STC y +Simple para que se ejecuten todas las portabilidades programadas, y se asegure que los números portados han sido habilitados o deshabilitados de su red y que se ejecutaron las actividades que permiten el correcto encaminamiento de las llamadas, conforme a lo estipulado en la normativa”. 1.2. A través del Informe N° 220-GSF/SSDU/2018 de fecha 18 de diciembre de 2018, la GSF concluyó que TELEFÓNICA cumplió con los dispuesto en el numeral i del artículo 1 de la Medida Cautelar; sin embargo, veri fi có que dicha empresa habría incumplido lo dispuesto en el numeral ii del artículo 1 de la Medida Cautelar. 1.3. Mediante carta N° 016-GSF/2019, noti fi cada el 4 de enero de 2019, la GSF comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse veri fi cado que no cumplió con lo dispuesto en el numeral ii del artículo 1 de la Medida Cautelar. 1.4. El 1 de febrero de 2019, luego de concedérsele la prórroga de plazo requerido, TELEFÓNICA remitió sus descargos mediante carta N° TDP-0320-AG-ADR-19. 1.5. A través de la carta N° 590-GG/2019 noti fi cada el 22 de agosto de 2019, la Primera Instancia remitió a TELEFÓNICA copia del Informe Final de Instrucción N° 097-GSF/2019, en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándosele un plazo para la formulación de comentarios, de estimarlo pertinente. 1.6. A través de la carta N° TDP-3237-AG-ADR-19 de fecha 13 de septiembre de 2019, TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe N° 097-GSF/2019. 1.7. Mediante Resolución N° 233-2019-GG/OSIPTEL 1 del 2 de octubre de 2019, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA con una multa de ciento cuarenta y tres con 60/100 (143,60) UIT, al haberse veri fi cado el incumplimiento del numeral ii del artículo 1 de la Medida Cautelar. 1.8. El 24 de octubre de 2019, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 233-2019-GG/OSIPTEL, presentando como nueva prueba Sentencias del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la República, así como Resoluciones emitidas por el Consejo Directivo del OSIPTEL. 1.9. Mediante Resolución N° 003-2020-GG/OSIPTEL 2 del 3 de enero de 2020, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración. 1.10. Con fecha 28 de enero de 2020, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 230-2019-GG/OSIPTEL y, posteriormente, a través de la carta N° TDP-0362-AR-ADR-20 solicitó se le otorgue el uso de la palabra, a fi n de exponer sus argumentos. 1.11. Con fecha 5 de marzo de 2020, TELEFÓNICA expuso sus argumentos ante el Consejo Directivo. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 3 (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir