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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (12/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 El Peruano / Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación y para la prórroga del plazo de los bene fi cios tributarios contenidos en la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y, a la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo, su publicación en el portal institucional de la Entidad, conforme a ley. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1867626-1 Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Bellavista ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2020-MDB Bellavista, 27 de mayo de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITA DE BELLAVISTA POR CUANTO:EL Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de fecha 27 de mayo de 2020, y; VISTO: El Informe N° 033-2020-MDB/GM/SGTIC de la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, El Informe Legal N° 073-MDB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y El Decreto Supremo N° 044-2020 PCM, Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el primer párrafo del artículo 40º de la citada Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanza Nº 008-2003-MDB, se aprueba el Reglamento Interior de Organización y de Comisiones del Concejo Distrital de Bellavista, mediante el cual se aprobó el reglamento interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Bellavista, con la misma que fue modi fi cada en sus artículos 36° y 37° por la Ordenanza N°005-2016-MDB. Que, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y, en el numeral 2.3 del Artículo 2, dispuso que los gobiernos locales deben adoptar medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; sin embargo, dicho estado de emergencia ha venido siendo materia de prórroga, siendo la última de ellas, hasta el 24 de mayo del año en curso conforme lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N°083-2020-PCM. Que, la acotada norma legal, esto es el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, estableció que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, los empleadores deben adoptar las medidas necesarias a fi n de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados y que resulten necesarios para evitar la propagación del COVID 19, priorizándose el empleo del trabajo remoto; Que, mediante Acuerdo de Concejo N°17-2020-MDB de fecha 15 de mayo del 2020, el Concejo Municipal aprobó que las sesiones de concejo también sean realizadas de manera virtual. Que, el artículo 38° del Reglamento Interno de Concejo, de conformidad con el artículo 13° de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley 27972- establece que las sesiones de concejo pueden ser Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes; sin embargo dada la coyuntura actual que atraviesa nuestro país- estado de emergencia- , resulta necesario dictar disposiciones dentro del marco de la competencia del Gobierno Municipal de Bellavista, para que se implemente un mecanismo informático, para que las sesiones de concejo -de manera excepcional- sean realizadas de forma virtual, a través de una plataforma informática que la Sub Gerencia de Tecnología de la Información determine; asimismo esta modalidad de sesiones también podrán ser utilizadas en caso ocurran circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, dispensándose del plazo para su convocatoria. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con la dispensa del trámite de comisiones, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente: QUE MODIFICA EL ARTICULO 38° DEL REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO APROBADO MEDIANTE ORDENANZA N° 008-2003-MDB Articulo Primero.- Modifíquese el artículo 38° del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Bellavista, estableciéndose que durante los periodos de emergencia sanitaria nacional y/o declaración de emergencia nacional declarados conforme a ley por la autoridad competente, en los que se restrinjan o suspendan los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personal, la libertad de reunión y de tránsito; o cuando ocurran casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente comprobadas, las sesiones del Concejo Municipal Ordinarias o Extraordinarias podrán desarrollarse excepcionalmente de manera virtual o remota, utilizando las herramientas digitales y tecnológicas que sean necesarias, considerándose como asistencia efectiva a dichas sesiones de Concejo para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 12° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Articulo Segundo.- Ratifi car; en sus demás extremos lo dispuesto en la Ordenanza Nº 008-2003-MDB y modi fi cada por la Ordenanza 005-2016-MDB. Articulo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Secretaría General y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario O fi cial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el portal institucional de la municipalidad. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1867626-2