Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (12/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 El Peruano / Décima Segunda.- Cronograma gradual de adecuación para el Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL) Se cuenta con un plazo de adecuación para cumplir con lo dispuesto en el literal c) del artículo 48, de acuerdo con el siguiente cronograma: Periodo Mínimo RCL Enero de 2020 – Diciembre de 2024 90% Enero de 2025 – En adelante 100% 2. Incorporar como décima tercera disposición complementaria transitoria el siguiente texto: Décima Tercera.- Presentación de declaración jurada correspondiente al año 2020 Tratándose de la obligación señalada en el párrafo 16.2 del artículo 16, los directivos, gerentes y principales funcionarios deben presentar a la Superintendencia, de forma excepcional, en un plazo que no excederá los sesenta (60) días hábiles posteriores a la culminación del estado de emergencia nacional declarado a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19), la declaración jurada correspondiente, únicamente, al año 2020 de que cumplen requisitos de idoneidad moral y no están incursos en los impedimentos previstos en el artículo 6 del Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales. Artículo Segundo.- Sustituir el Artículo Tercero de la Resolución SBS N° 480-2019, por lo siguiente: Artículo Tercero.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual queda sin efecto el Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público aprobado por la Resolución SBS N° 540-99 y sus modificatorias, el Reglamento para la Apertura, Conversión, Traslado y Cierre de Oficinas de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público aprobado mediante Resolución SBS N° 759-2007, así como la Resolución SBS N° 12321-2010. Las Coopac que al 8 de febrero de 2019, fecha en la que entra en vigencia el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, registren excesos de los límites contemplados en el párrafo 36.1 del artículo 36, en el párrafo 37.1 del artículo 37, así como en los artículos 38 y 40, no pueden incrementar los niveles de exposición existentes en ese momento, y tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para adecuar sus exposiciones al cumplimiento de los referidos límites. Asimismo, las Coopac tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para cumplir con lo establecido en el literales a) y b) del artículo 48 referidos a ratios mínimos de liquidez y hasta el 31 de diciembre de 2021 para cumplir con lo establecido en los párrafos 43.2 y 43.3 del artículo 43 respecto al tratamiento de bienes adjudicados y recibidos en pago, del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público. De otro lado, las Coopac tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para cumplir con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, sobre tratamiento de inversiones. Adicionalmente, las Coopac tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público aprobado mediante Resolución SBS N° 13278-2009, así como en el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 3780-2011 para las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y las Coopac de nivel 3, debiendo presentar al Consejo de Administración informes semestrales sobre su avance en la implementación de las referidas normas. Finalmente, las Coopac tienen plazo hasta el 31 de diciembre 2023 para adecuar los aportes de capital que hayan recibido hasta antes de la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 1285-2020 a lo establecido en los párrafos 27.1 y 27.2 del artículo 27 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público. Artículo Tercero.- Sustituir las disposiciones complementarias transitorias segunda y tercera del Reglamento de Patrimonios Autónomos de Seguro de Crédito de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC)”, aprobado por Resolución SBS N° 1308-2019, según se indica continuación: “Segunda.- Adecuación de COOPAC de nivel 2 o 3 que ofrecían la cobertura de pago del saldo insoluto del crédito en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente antes de la vigencia de la Ley COOPAC Las COOPAC que ofrecían coberturas de pago de saldo insoluto del crédito en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30822 deben enviar un plan de adecuación al presente Reglamento a más tardar el 31.08.2021; y deben haberse adecuado a todas las disposiciones del presente Reglamento, de conformidad con los siguientes plazos: 1. Las COOPAC de nivel 2 que registren activos totales menores o iguales a las treinta y dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias (32,200 UIT): el 31.12.2023. 2. Las COOPAC de nivel 2 que registren activos totales por montos mayores a las treinta y dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias (32,200 UIT): el 31.12.2022. 3. Las COOPAC de nivel 3: el 30.06.2022. Vencidos los plazos de adecuación antes señalados, según cada nivel de COOPAC, las COOPAC y las coberturas de pago de saldo insoluto del crédito en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente ofrecidas por estas antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30822 se rigen por lo dispuesto en el presente Reglamento. Tercera.- Regularización de inscripción en el Registro de las COOPAC que ofrecen coberturas del pago del saldo insoluto del crédito en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente, constituidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley COOPAC Las COOPAC dentro del alcance del presente Reglamento que ofrecían coberturas del pago del saldo insoluto del crédito en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley COOPAC, pueden seguir otorgando dichas coberturas. Sin embargo, deben regularizar su inscripción en el Registro de patrimonios autónomos de seguro de crédito correspondiente. Para ello, la documentación que se señala en el artículo 4 del presente Reglamento para la inscripción en el Registro debe enviarse hasta el 31.12.2021. El plan de adecuación señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria debe contemplar las acciones para la regularización del envío de la citada información.” Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1867743-1