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59 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 El Peruano / - 01 representante de la Dirección Regional de Producción. - 01 representante de c/u de las zonas lecheras. Articulo Cuarto.- De la Constitución e instalación del CORELEL Las dependencias del Gobierno Regional, productores y empresas que integrarán el CORELEL, acreditarán mediante documento sustentado, ante el Órgano Ejecutivo Regional, a un representante titular y otro alterno, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma. El Órgano Ejecutivo Regional, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la acreditación de los representantes, emitirá la respectiva Resolución Ejecutiva Regional de acreditación. Dentro de los diez (10) días hábiles de noti fi cada la Resolución Ejecutiva Regional señalada en el párrafo precedente, el Secretario Técnico del CORELEL, convocará y llevará a cabo el acto de instalación, en el cual se elegirá al Presidente entre sus miembros. Articulo Quinto.- De los objetivos del Consejo Regional de la Leche. Son objetivos del CORELEL: 5.1. Objetivo GeneralEl CORELEL tendrá como objetivo general promover el desarrollo integral del sector productivo lácteo regional, con criterios de responsabilidad social, contribuyendo a la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Ganadero Regional, su ejecución y monitoreo, así como fortalecer la cadena productiva láctea, con la participación de entidades públicas, ganaderos y empresas industriales procesadoras. 5.2. Objetivos Especí fi cos 5.2.1. Establecer espacios de dialogo tendientes a (1) Promover la organización y asociatividad del sector lechero, (2) establecer parámetros de calidad para la leche fresca, derivados y productos industriales fi nales, en concordancia con estándares de la norma técnica nacional, (3) Promover la instalación de laboratorios que certi fi quen la calidad de la leche fresca, derivados y productos industriales fi nales; (4) coordinar acciones para fortalecer los sistemas de producción, acopio, procesamiento y comercialización lechera con criterios económicos que satisfagan a productores, industriales y consumidores. 5.2.2. Revisar y contribuir con la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Ganadero Regional, en coordinación con la Dirección Regional de Agricultura a través de un proceso participativo con la sociedad lechera y conforme a las políticas sectoriales en la materia. 5.2.3. Propiciar programas de mejoramiento forrajero y genético, tendientes a incrementar la calidad y productividad lechera de la Región, bajo estándares de competitividad, pudiendo establecer alianzas estratégicas con productores de otras regiones. 5.2.4. Promover la capacitación y asesoramiento técnico al sector lechero regional, en coordinación con el Comité Regional de Productividad Lechera. 5.2.5. Promover la innovación e investigación cientí fi ca y tecnológica para obtener nuevos insumos ganaderos y productos derivados de la leche fresca. 5.2.6. Promover la conservación del ambiente en las zonas de in fl uencia de las actividades del sector lechero, evitando su contaminación a través de emisiones, efl uentes, residuos u otros. Artículo Sexto.- De las atribuciones del CORELEL Son atribuciones del CORELEL las siguientes: a) Realizar acciones de coordinación y gestión ante el CORALEL, para su mejor funcionamiento. b) Solicitar información y/o asesoramiento a las instancias y dependencias del Gobierno Regional de Lima, así como a otras entidades públicas y privadas, tales como Colegios Profesionales, Universidades u otros, que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y objetivos.c) Convocar al Comité Regional de Productividad Lechera, cuando sea necesario. d) Proponer iniciativas legislativas en la materia, para su tramitación y aprobación por el Consejo Regional. Artículo Séptimo.- De las Obligaciones de las Dependencias Regionales. Son obligaciones de las dependencias del Gobierno Regional de Lima que conforman el CONRELEL: 7.1. Asistir a las reuniones convocadas, constituyendo su inasistencia falta sujeta a sanción por la instancia administrativa competente. 7.2. Presentar la información solicitada por el CORELEL dentro del plazo otorgado por éste, siendo su incumplimiento falta sujeta a sanción por la instancia administrativa competente. 7.3. Emitir informes técnicos relacionados a su sector, a iniciativa propia o a solicitud del CORELEL. 7.4. Gestionar ante su dependencia la inclusión de las acciones de fi nidas en el Plan de Trabajo, en su Plan Operativo Anual (POA), así como los recursos necesarios para el cumplimiento de funciones y objetivos de la presente ordenanza.1 Articulo Octavo.- De la responsabilidad de las instituciones representadas en el CORELEL Las instituciones representadas en el CORELEL a través de sus titulares, asumen la responsabilidad de contribuir y facilitar el cumplimiento de las funciones, atribuciones y obligaciones de sus representantes, liderando la implementación del Plan de Trabajo en sus respectivos sectores. Artículo Noveno.- Del fi nanciamiento Para el cumplimiento de la presente Ordenanza y el buen funcionamiento del CORELEL, deberá gestionarse el fi nanciamiento a través de sus integrantes ante las instituciones que representan, u otras entidades de ser necesario. Artículo Decimo.- De la publicación Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales de la Región Lima, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Lima, conforme al artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- EL CORELEL, una vez instalado elaborará su Plan de Trabajo y Reglamento Interno, para lo que deberán contar con el apoyo de las dependencias involucradas del Órgano Ejecutivo Regional. El Reglamento Interno deberá ser remitido al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- EL CORELEL, presentara y expondrá al Consejo Regional de Lima, a partir de su instalación, un informe semestral detallado del cumplimiento de los objetivos materia de la presente Ordenanza. En Huacho, a los quince días del mes de julio del 2019.POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. CARLOS ALBERTO FAUSTINO CALDERON Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los ocho días del mes de enero del año 2020 RICARDO CHAVARRIA ORIA Gobernador Regional de Lima 1867762-1