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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (12/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano aprueba medidas preventivas y de control para evitar la propagación del COVID-19 en el Distrito de Barranco, que serán aplicadas en mercados de abasto, supermercados, bodegas y todos los establecimientos que reciban público del distrito de Barranco, como medidas idóneas y necesarias para prevenir el contagio de COVID-19; Que, mediante informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina en forma favorable a la aprobación de la Ordenanza; Que, así mediante Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Económico y Asuntos Jurídicos se recomienda la aprobación de la Ordenanza para preservar la vida y salud de los vecinos de Barranco; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9ª y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR las Medidas de prevención en salud y seguridad destinadas a prevenir el contagio y propagación del COVID-19 durante la comercialización de bienes y la prestación de servicios esenciales durante el estado de emergencia sanitaria declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, en el distrito de Barranco, que como Anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza, con III títulos y siete (07) artículos. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Barranco, aprobado mediante Ordenanza Nº 539-MDB, INCORPORANDO, la LÍNEA DE ACCIÓN 11: ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO POR BROTE DE COVID-19, que como Anexo II que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde para que establezca mediante Decreto de Alcaldía las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.munibarranco.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1867610-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Autorizan reanudación de actividades para la prestación del servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de Carabayllo ORDENANZA Nº 435-MDC Carabayllo, 29 de mayo de 2020 El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ; VISTOS: La Moción presentada, con fecha 07 de mayo de 2020, por la Regidora Sra. Katherin Giovanna Valladares Gómez; El Informe Nº 093-2020-SGT-GSCYV/MDC, de fecha 13 de mayo de 2020, emitido por la Subgerencia de Transporte; El Informe Nº 065-2020-GSCYV/MDC, de fecha 26 de mayo de 2020, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial; El Informe Legal Nº 157-2020-GAJ/MDC, de fecha 26 de mayo de 2020,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº 262-2020-GM/MDC, de fecha 26 de mayo de 2020, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza que autoriza la Reanudación de las actividades para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Carabayllo; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo, el Artículo 46º señala lo siguiente: “Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras”; y, el numeral 2.2 del Artículo 73º, establece que las municipalidades distritales asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas, con carácter exclusivo o compartido para regular el Tránsito, circulación y transporte público; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, considera como vehículos aptos para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar aquellas unidades de tres (3) ruedas, motorizadas y no motorizadas, especialmente acondicionadas para el trasporte de personas o carga, de acuerdo con la que establezca el Reglamento correspondiente; Que, el artículo 4º del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, señala que la competencia de la Municipalidad Distrital, tiene facultad normativa para aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fi scalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprobó la “Reanudación de Actividades” la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación el mismo que iniciará con la Fase 1 en el mes de mayo del 2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2020- PCM, publicado el 23 de mayo de 2020, tiene como objeto establecer las medidas que nos permitan como país caminar hacia la búsqueda del equilibrio entre la observancia de las medidas sanitarias que permitan enfrentar la pandemia ocasionada por el COVID-19 y la reanudación de las actividades, de una forma más sostenible, en virtud de lo cual la ciudadanía deberá adaptarse a diferentes prácticas para una nueva convivencia social, que contribuya a mantener o mejorar las condiciones ambientales y nos garantice seguir vigilantes ante la emergencia sanitaria en congruencia con la reanudación gradual y progresiva de las actividades