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63 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 El Peruano / económicas y sociales; asimismo, en su Artículo 2, prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020 y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; y, el Artículo 7º señala que la oferta sobre el servicio de transporte en vehículos menores lo determinan los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal a fi n de establecer la oferta óptima del referido servicio en función de la demanda existente y las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación del COVID-19 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 258- 2020-MTC/01, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 285-2020-MTC/01, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, aprobó los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transporte y Comunicaciones, (…) comprendiendo de aplicación obligatoria el Anexo VI: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores”; Que, en esa misma línea, el Artículo Primero de la Resolución Ministerial Nº 261-2020-MTC/01, aprueba los lineamientos sectoriales para la adecuación y reanudación gradual y progresiva de los servicios de transporte, así como sus actividades complementarias, de acuerdo a las fases del plan de reactivación económica; asimismo, el Artículo Quinto señala que los titulares de las unidades de organización competentes de nivel de Gobierno Regional y Local, establecen sus propios procedimientos para la autorización de la adecuación y reanudación de actividades de los servicios de transporte bajo su ámbito, considerando los criterios establecido en dicha Resolución Ministerial; Que, mediante Ordenanza Nº 343-2016-MDC, se aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Carabayllo, que tiene por objeto normar y regular la prestación del Servicio de Transporte en vehículos menores, garantizando las condiciones adecuadas para el servicio, la seguridad y la calidad a favor de los usuarios; Que, mediante Moción, la Regidora Sra. Katherin Giovanna Valladares Gómez propone, de manera provisional la circulación y prestación del servicio transporte de pasajeros y carga en vehículos menores (Mototaxis) en un máximo de 50% de la fl ota vehicular, por día, de cada persona jurídica autorizada; asimismo, mediante el Informe Nº 093-2020-SGT-GSCYV/MDC, la Subgerencia de Transporte, presenta un proyecto de Ordenanza con el objeto de autorizar la Reanudación de actividades para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Carabayllo; y, mediante el Informe Nº 065-2020-GSCYV/MDC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial opina favorablemente respecto al proyecto presentado; Que, mediante el Informe Legal Nº 157-2020- GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto al proyecto de Ordenanza que autoriza la Reanudación de las actividades para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Carabayllo, por encontrarse conforme a ley; y, mediante el Memorándum Nº 262-2020-GM/MDC, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General, para la emisión del Decreto respectivo; Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNANIME de sus miembros; con la exoneración del Dictamen de Comisión, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REANUDACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- AUTORIZAR la Reanudación de las actividades para la prestación del servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de Carabayllo, el mismo que iniciará, por los operadores autorizados y por aquellos que se encuentran en proceso de renovación de la autorización del permiso de operación, siempre y cuando se cumpla con el “Protocolo Sanitario para la Prevención del COVID-19, en la prestación del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores”, conforme lo establece el Artículo Primero de la Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC/01, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 285-2020-MTC/01. Artículo Segundo.- DISPONER que la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores se desarrollará en forma temporal en el Distrito de Carabayllo mientras dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el COVID-19, a través de un sistema de “pico y placa” de modo IMPAR y PAR del Número registrado en el Padrón Vehicular, de la siguiente forma: - Los días lunes, miércoles y viernes, circularan aquellos vehículos menores cuyo número del Padrón Vehicular registre como IMPAR. - Los días martes, jueves y sábado, circularan aquellos vehículos menores cuyo número del Padrón Vehicular registre como PAR. - Los días domingos inmovilización total, no podrán circular ningún vehículo menor. Artículo Tercero.- Las Personas Jurídicas autorizadas y en proceso de renovación que prestaran el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores, deberán presentar, a la Subgerencia de Transporte, la certi fi cación del conductor, otorgada por la autoridad competente, sobre la capacitación en medidas de prevención contra el COVID-19, así como cumplir con los lineamientos, directiva y/o protocolos dispuestos en el numera 6.6. del Anexo VI, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC/01 por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demás normas sanitarias, establecidas por el Ministerio de Salud. Artículo Cuarto.- INCORPORAR las infracciones administrativas de responsabilidad compartida entre el conductor y la persona jurídica, al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Municipal Nº 343-2016-MDC, y las directivas necesarias de manera temporal mientras dure la Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID-19, conforme a lo antes expuesto y en aplicación de lo regulado en la Resolución Ministerial Nº 261-2020-MTC/01, según el siguiente detalle: CODIGO INFRACCION CALIFICACION SANCIONMEDIDA PREVENTIVA COMPLEMENTARIAREINCIDENCIA CV-01No respetar el sistema “pico y placa” de modo IMPAR y PAR del Número registrado en el Padrón Vehicular.Grave 5% de la UITInternamiento del vehículo en el DOM10% UIT CV-02No cumplir con el Protocolo Sanitario para la prevención del COVID-19. Grave 5% de la UITInternamiento del vehículo en el DOM10% UIT DISPOSICIONESTRASITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Disponer que, en un plazo máximo de 05 días hábiles después de la publicación de la presente Ordenanza, la Subgerencia de Transporte, elabore los lineamientos, directivas, protocolos y demás normas sanitarias