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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (12/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Ordenanza Regional que declara de Interés y Prioridad Regional la Promoción Integral del Sector Productivo Lácteo Regional y crea el Consejo Regional de la Leche (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante O fi cio N° 712-2020-GRL-SCR, recibido el 11 de junio de 2020) ORDENANZA REGIONAL N° 011-2019-CR-GRL POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 15 del mes de julio del año 2019 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El pedido realizado por el Sr. Eugenio Huaranga Cano, Consejero Regional de la Provincia de Huaura sobre proyecto de Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de la Leche de la Región Lima – CORELEL. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI del Título IV, establece; los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…), la estructura orgánica básica de estos Gobiernos Regionales la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…). Que, el artículo 13º de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…). Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, concordante con el artículo 10°, inciso c), numeral 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, la promoción, gestión y regulación de las actividades económicas y productivas en su ámbito a nivel, correspondiente al sector agricultura. Que, los literales i), j) y k) del artículo 51° de la Ley N° 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función del Gobierno Regional en materia agraria; el de plani fi car, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial; así como de planear, supervisar y controlar en coordinación con el Gobierno Regional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria del desarrollo de cultivos, y el de promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo con las políticas y programas establecidas por la autoridad nacional de sanidad agraria, que permitan promover y adoptar conciencia cívica del respeto de la sanidad agraria de la región. Que, el desarrollo del Sector Agrario debe estar correlacionado con el derecho a la Salud, en el entendido que el primero proveerá de alimentos a la población en condiciones adecuadas e idóneas para el fortalecimiento y/o protección de su salud. En ese sentido, la Dirección General de Ganadería como órgano de línea del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), a través del Plan de desarrollo Ganadero 2017 – 2027, promueve el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos de la actividad ganadera y con valor agregado que además servirán para incrementar la competitividad del sector con miras tanto al mercado interno como externo. Que, dentro de ese contexto, la leche constituye uno de los alimentos principales que reciben los seres humanos desde su nacimiento, constituyendo una fuente natural de nutrientes en esta etapa y por tanto un elemento fundamental para su salud. Asimismo, es un producto que desde su producción de leche cruda hasta la producción de la amplia gama de productos lácteos o derivados de leche, signi fi ca un factor importante para el desarrollo económico del sector productor ganadero, así como de las industrias lácteas. Que, lima, según reporte o fi cial de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas – DGESEP y su Dirección de Estadística Agraria – DEA, del Ministerio de Agricultura, la Región Lima es la tercera región de mayor producción de leche fresca de vaca a nivel nacional, con 277,359 toneladas desde enero de 2018 a febrero de 2019. Sin embargo, la producción lechera nacional, y de manera particular la de nuestra región se encuentra limitaciones para un óptimo desarrollo, tales como el bajo precio de la leche fresca que se paga a los productores, le falta de desarrollo tecnológico y asesoramiento técnico, lo que incide en calidad del producto. Que, mediante la Ley N° 28732, se creó el Consejo Nacional de la leche – CONALE, como una instancia de concertación, evaluación y presentación de propuestas entre el sector público y privado relacionado al desarrollo del sector lácteo, cuyo objeto es la promoción integral del sector lácteo nacional, así como la ejecución y monitoreo del Plan de Desarrollo Ganadero, y la promoción y fortalecimiento de la cadena láctea. Asimismo, la referida norma contemplo que el CONALE promoverá la creación de los Consejos Regionales de la Leche, con representación de los Gobiernos Regionales, productores e industriales; por lo que es necesario crear un espacio de dialogo, concertación, evaluación y presentación de propuestas en el ámbito regional, tendiente a contribuir con el desarrollo y competitividad del Sector. Por lo que; el Consejo Regional de Lima, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERES Y PRIORIDAD REGIONAL LA PROMOCION INTEGRAL DEL SECTOR PRODUCTIVO LACTEO REGIONAL Y CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LA LECHE”. Artículo Primero.- Priorización de la Promoción Integral del Sector Productivo Lácteo Regional. Declarar de Interés Público y Prioridad Regional la Promoción del Desarrollo Integral del Sector Productivo Lácteo en la Región Lima, con estándares de calidad de la leche natural y sus derivados, propiciando la participación consensuada de productores, industriales y consumidores. Artículo Segundo.- Creación del Consejo Regional de la Leche Crease el Consejo Regional de la Leche de la Región Lima - CORELEL, como una instancia de concertación, evaluación y presentación de propuestas entre el sector público y privado relacionados al desarrollo y fortalecimiento económico y competitivo del sector productivo lácteo. Artículo Tercero.- De la Conformación del CORELEL. El CORELEL, estará conformado por representantes de las siguientes instituciones: - 01 representante de la Dirección Regional de Agricultura de Lima, quien hará las veces de Secretario Técnico. - 01 representante de la Gerencia de Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.