Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (12/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano nacional, entre las cuales se encuentran los socios de las Coopac, por lo que es necesario modi fi car artículos, referidos principalmente a plazos de adecuación de aspectos prudenciales, del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado mediante Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias, y del Reglamento de Patrimonios Autónomos de Seguro de Crédito de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC)”, aprobado por la Resolución SBS N° 1308-2019, con la fi nalidad de permitir a las Coopac afrontar la difícil situación; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad sobre la norma emitido por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General, así como en los numerales 4-A y 9 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y sus normas modi fi catorias, en los siguientes términos: 1. Sustituir la segunda, tercera, cuarta, décimo primera y décimo segunda disposiciones complementarias transitorias, por lo siguiente: SEGUNDA.- Cronograma de adecuación al 100% de las provisiones requeridas Las Coopac tienen un cronograma gradual para la constitución del cien por ciento (100%) de las provisiones requeridas en el artículo 42, de acuerdo con la siguiente tabla: Fecha % de Provisiones requeridas A diciembre de 2020 70% A diciembre de 2021 80% A diciembre de 2022 100% Mientras que una Coopac no haya constituido el 100% de las provisiones requeridas en el artículo 42, ni hayan alcanzado los niveles graduales de reserva cooperativa establecidos en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria, no puede solicitar las autorizaciones contempladas en los artículos 22, 23, 24 y 25, según corresponda, ni puede distribuir excedentes. Las Coopac de nivel 1 y las Coopac de nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT pueden optar por aplicar un cronograma gradual para la constitución del cien por ciento (100%) de las provisiones requeridas en el artículo 42, de acuerdo con la siguiente tabla: Fecha % de Provisiones requeridas A diciembre de 2020 40% A diciembre de 2021 50% A diciembre de 2022 70% A diciembre de 2023 100% De optar por el cronograma antes mencionado, mientras no hayan constituido el 100% de las provisiones requeridas en el artículo 42, ni hayan alcanzado los niveles graduales de reserva cooperativa establecidos en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria, las Coopac de nivel 1 y las Coopac de nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT no pueden solicitar las autorizaciones contempladas en los artículos 22 y 23, no pueden distribuir excedentes, ni pueden incrementar el monto de depósitos CTS de sus socios a la publicación del Reglamento. Tratándose de cualquiera de los cronogramas antes mencionados, las provisiones constituidas hasta la publicación de la Resolución SBS N° 1561-2020 no pueden ser revertidas. Tercera.- Cronograma gradual de adecuación al límite global contemplado en el artículo 31 Las Coopac tienen un cronograma gradual de adecuación al límite global contemplado en el párrafo 31.2 del artículo 31, de acuerdo con la siguiente tabla: FechaLímite Global Coopac Nivel 1 y Coopac Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32, 200 UITLímite Global Coopac Nivel 2 con activos totales mayores a 32, 200 UIT y Coopac de Nivel 3 A diciembre de 2022 5% 6% A diciembre de 2023 6% 7% A diciembre de 2024 7% 8%A diciembre de 2025 9% 9% A diciembre de 2026 10% 10% Las Coopac tienen un cronograma gradual de adecuación al límite al patrimonio básico contemplado en el párrafo 31.3 del artículo 31, de acuerdo con la siguiente tabla: FechaPatrimonio Básico para Coopac Nivel 1 y Coopac Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32, 200 UITPatrimonio Básico para Coopac Nivel 2 con activos totales mayores a 32, 200 UIT y Coopac de Nivel 3 A Diciembre de 2022 3.75% 4.50% A Diciembre de 2023 4.50% 5.25% A Diciembre de 2024 5.25% 6.00% A Diciembre de 2025 6.75% 6.75% A Diciembre de 2026 7.50% 7.50% Cuarta.- Coopac que a la publicación del presente Reglamento realicen operaciones o servicios para los cuales se requiere autorización de la Superintendencia Las Coopac que a la publicación del presente Reglamento realicen operaciones o servicios para los cuales se requiere autorización de la Superintendencia, pueden mantener dichas operaciones o servicios hasta su vencimiento original, pero no pueden incrementar sus montos ni realizar nuevas operaciones o servicios. Tratándose de la emisión de tarjetas de débito, se otorga plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para que las Coopac que con anterioridad a la publicación del presente Reglamento hayan emitido tarjetas de débito, puedan presentar su solicitud para obtener la autorización de la Superintendencia para la realización de esta operación. Durante el transcurso del proceso de evaluación, las Coopac antes mencionadas pueden seguir emitiendo dichas tarjetas. A partir del 1 de enero de 2022, las Coopac que con anterioridad a la publicación del presente Reglamento hayan emitido tarjetas de débito y que no hayan presentado su solicitud de autorización para la realización de dicha operación deben dejar de realizar esta. Décima Primera.- Cronograma gradual de adecuación para la constitución de la reserva cooperativa Las Coopac tienen un cronograma gradual de adecuación para la constitución de la reserva cooperativa contemplada en el artículo 28, de acuerdo con la siguiente tabla: Fecha Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 A Diciembre de 2022 10% 20% 30% A Diciembre de 2023 12% 22% 32% A Diciembre de 2024 14% 24% 34% A Diciembre de 2025 15% 25% 35%