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55 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 El Peruano / aceptar la inscripción del señor William Alfredo Ortega Ñaca, postulante a Corredor de Seguros de Personas, con arreglo a los dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S Nro. 3814-2018 de fecha 02 de octubre 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nro. 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S Nro. 1678-2018. RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor William Alfredo Ortega Ñaca, con matricula número N4977, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1867608-1 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 1530-2020 Lima, 4 de junio de 2020EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Jesús Fernando Del Carpio Quevedo para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 01 de junio de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Jesús Fernando Del Carpio Quevedo, postulante a Corredor de Seguros Generales, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del Señor Jesús Fernando Del Carpio Quevedo, con matrícula número N-4978, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1867633-1 Modifican el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y el Reglamento de Patrimonios Autónomos de Seguro de Crédito de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC) RESOLUCIÓN SBS N° 1561-2020 Lima, 11 de junio de 2020 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30822 modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante Ley General, sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac); Que, en el numeral 4-A-1 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General se establece que en materia de regulación la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP emite las normas que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la referida disposición fi nal y complementaria, así como los demás aspectos que sean necesarios para la supervisión y regulación de las Coopac, los que son consistentes con el esquema modular contemplado en el numeral 2 de la mencionada disposición fi nal y complementaria. Las normas que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP deben respetar los principios cooperativos y de proporcionalidad aplicables a la supervisión; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modi fi catorias se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y se ha dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19; Que, la mencionada situación de emergencia viene ocasionando perjuicios económicos en las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el territorio