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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (15/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Lunes 15 de junio de 2020 / El Peruano instituciones educativas focalizadas de la Educación Básica Regular, para el periodo 2020-2022”; Que, mediante O fi cio Nº 00475-2020-MINEDU/VMGP- DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00694-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, complementado con el Informe Nº 00747-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, mediante los cuales se sustenta la necesidad de modi fi car la Norma Técnica aprobada por la precitada Resolución Viceministerial Nº 290-2019-MINEDU; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el numeral 3.24 del apartado 3; el subnumeral 4.1.1 del numeral 4.1 del apartado 4; los numerales 5.2, 5.4 y 5.6 del apartado 5 de la Norma Técnica denominada “Norma que establece disposiciones para el desarrollo del Acompañamiento Pedagógico en instituciones educativas focalizadas de la Educación Básica Regular, para el periodo 2020-2022”, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 290-2019-MINEDU; conforme al Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar los numerales 3.26, 3.27 y 3.28 al apartado 3; el subnumeral 4.2.25 del numeral 4.2 al apartado 4; los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 al apartado 7 de la Norma Técnica denominada “Norma que establece disposiciones para el desarrollo del Acompañamiento Pedagógico en instituciones educativas focalizadas de la Educación Básica Regular, para el periodo 2020-2022”, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 290-2019-MINEDU; conforme al Anexo 2 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1867945-1 ENERGIA Y MINAS Establecen plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al Año 2019 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0378-2020-MINEM-DGM Lima, 11 de junio de 2020CONSIDERANDO: Que, el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada (DAC); Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 042-2003- EM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 052-2010-EM, establece que todos los titulares de la actividad minera, sin distinción de la fase o ciclo en el que se encuentren, están obligados a presentar anualmente una declaración jurada de compromiso con el desarrollo sostenible del ejercicio anterior, a través del Anexo IV de la Declaración Anual Consolidada (DAC); Dicho anexo será presentado en el mismo plazo y bajo las mismas disposiciones referidas al procedimiento de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), conforme a lo señalado mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Minería; Que, el artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 021-2015-EM, establece en el segundo párrafo que el titular de la actividad minera tiene la obligación de llevar el archivo físico desde el inicio de la etapa de exploración hasta el inicio de la etapa de producción o hasta la extinción de la concesión minera, lo que ocurra primero; asimismo, el numeral 71.3 señala que el titular de la actividad minera debe poner de conocimiento al Ministerio de Energía y Minas, la información en el numeral 71.2, a través del formato que se aprueba por Resolución Directoral de la Dirección General de Minería. La información indicada tendrá el carácter de con fi dencial y será presentada en el mismo plazo y bajo las mismas disposiciones al procedimiento de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), aplicándose las sanciones por su incumplimiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2005- MEM/DM se aprobó el formulario de la Declaración Anual Consolidada (DAC); disponiendo en su artículo 3 que la Dirección General de Minería, mediante resolución directoral, será la encargada de precisar la forma y fecha de presentación del formulario mencionado; Que, por Resolución Directoral Nº 048-2016-MEM/ DGM la Dirección General de Minería aprobó los formatos del Anexo 1 (Actividad Minera en Exploración) y Anexo 2 (Concesión Minera en Extinción), Instrucciones y el Manual de los formatos para la presentación de información de muestreo y/o testigos que estarían incluidos en la Declaración Anual Consolidada (DAC); Que, el Decreto Supremo Nº 011-2017-EM, establece disposiciones reglamentarias al Decreto Legislativo Nº 1320 que modi fi ca los artículos 40 y 41 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, disponiéndose en su artículo 5, que la declaración de inversión mínima a la que se re fi ere el artículo 4 de la Ley se presenta hasta el 30 de abril; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1483 dispone la ampliación hasta el 30 de setiembre de 2020, del plazo para la presentación de la acreditación de la producción mínima correspondiente al año 2019, a que se re fi ere el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 013-2020- EM, amplía hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo para la presentación de la acreditación de la inversión mínima correspondiente al año 2019, a que se re fi ere el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 011-2017-EM; Que, en ese sentido, siendo necesario establecer la forma y fecha de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2019, con la fi nalidad que los titulares de la actividad minera cumplan con la obligación contenida en el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, resulta pertinente publicar el cronograma de la presentación de la DAC y las instrucciones que deben seguir los titulares de la actividad minera; Que, debe advertirse que en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la Dirección General de Minería procederá de acuerdo al procedimiento administrativo sancionador previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y conforme a la Resolución Ministerial Nº 483-2018-MEM/DM; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;