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21 NORMAS LEGALES Lunes 15 de junio de 2020 El Peruano / cinematográ fi ca que se ha visto altamente afectada por la Declaratoria del Estado de Emergencia; Que, en tal sentido, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios propone que tomando en cuenta que la fi nalidad de los estímulos, es generar condiciones favorables para la circulación en territorio nacional de obras cinematográ fi cas, dicho fi n podría cumplirse a través del estreno y/o distribución digital, adaptando su promoción al territorio en el que se encuentra el público objetivo que actualmente no puede asistir a una sala de exhibición comercial. Dicha convalidación permitirá que los bene fi ciarios cumplan con las obligaciones establecidas en las bases del mencionado concurso y además, trae como consecuencia que, un gran número de espectadores puedan acceder al estreno de obras cinematográ fi cas nacionales; Que, en la misma línea, determinados bene fi ciarios contemplan, dentro de sus proyectos, la exhibición de la obra ganadora en tres (03) regiones distintas a Lima Metropolitana y Callao. En esos casos, se contempla que la equivalencia que permita cumplir con dicho objetivo es la promoción de sus actividades de exhibición en las regiones donde se comprometieron a exhibir la obra, a fi n de garantizar el acceso a la ciudadanía a una oferta cultural diversa y el reconocimiento del cine nacional; Que, del análisis del sustento técnico remitido a esta Dirección General y, en atención a los considerandos precedentes, corresponde disponer la exhibición y distribución de obras cinematográ fi cas, a través de medios digitales como una acción equivalente a la exhibición y distribución de obras cinematográ fi cas en salas comerciales u otros espacios alternativos. Asimismo, en el caso de los proyectos que contemplan la exhibición de la obra ganadora en tres (03) regiones distintas a Lima Metropolitana y Callao, se entiende como una acción equivalente, la promoción de sus actividades de exhibición en las regiones donde se comprometieron a exhibir la obra; Que, dichas acciones de equivalencia, podrán ser solicitadas por los bene fi ciarios de los Estímulos a la Distribución Cinematográ fi ca de ediciones anteriores a la fecha de publicación de la presente resolución ante la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, quien evalúa la procedencia de las solicitudes presentadas; Que, estando visado por el Director de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y el Decreto Supremo Nº 001-2020-MC que aprueba el Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final Decreto de Urgencia Nº 014-2019. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la exhibición y distribución de obras cinematográ fi cas, a través de medios digitales sea entendida como una acción equivalente a la exhibición y distribución de obras cinematográ fi cas en salas comerciales u otros espacios alternativos, en los términos establecidos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- En el caso de los proyectos bene fi ciarios que contemplan la exhibición de la obra en tres (03) regiones distintas a Lima Metropolitana y Callao, se dispone como una acción equivalente a la misma, la promoción de actividades de exhibición en las regiones donde se comprometieron a exhibir la obra. Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial ‘El Peruano’. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANTIAGO MAURICI ALFARO ROTONDO Director GeneralDirección General de Industrias Culturales y Artes 1867935-1EDUCACION Modifican la Norma Técnica denominada “Norma que establece disposiciones para el desarrollo del Acompañamiento Pedagógico en instituciones educativas focalizadas de la Educación Básica Regular, para el periodo 2020-2022” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 104-2020-MINEDU Lima, 12 de junio de 2020 VISTOS, el Expediente Nº 0072089-2020, los informes contenidos en el referido expediente, el Informe Nº 00610-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al literal b) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, establece que es función del Ministerio de Educación, defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, hasta el martes 30 de junio de 2020; Que, a través del artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad, quedando sujetos a fi scalización posterior; Que, con la Resolución Ministerial Nº 160-2020-MINEDU se dispuso el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa”, a partir del 6 de abril de 2020 como medida del Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 290-2019-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que establece disposiciones para el desarrollo del Acompañamiento Pedagógico en