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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (18/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 18 de junio de 2020 / El Peruano de 2020; Decreto Supremo N° 075-2020-PCM que amplía la medida de aislamiento social obligatorio hasta el 10 de mayo de 2020; Decreto Supremo N° 083-2020-PCM que amplía la medida de aislamiento social obligatorio hasta el 24 de mayo de 2020; y Decreto Supremo N° 094-2020-PCM que amplía la medida de aislamiento social obligatorio hasta el 30 de junio de 2020; Que, ante la medida adoptada por el Estado a fin de reducir la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, el Programa Nacional Cuna Más emitió las Resoluciones de Dirección Ejecutiva N° 247, 265, 282, 281, 299, 300, 318, 319, 333, 334, 350 y 351-2020-MIDIS/PNCM, mediante las cuales dispone de manera excepcional la suspensión del Servicio de Cuidado Diurno y el Servicio de Acompañamiento a Familias a nivel nacional, cumpliendo el Estado de Emergencia Nacional; Que, con motivo de la suspensión de los servicios proporcionados a nivel nacional, el Programa Nacional Cuna Más ha dispuesto la implementación de la Estrategia Temporal de Vigilancia Comunitaria No Presencial (ETVCNP), que tiene por objetivo garantizar la información, orientación y seguimiento sobre cuidado infantil, y contribuir con las medidas preventivas y respuestas ante el contagio del COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional. Esta Estrategia considera 3 componentes: i) Componente Información y orientación, ii) Componente Comunicación y iii) Componente seguimiento a usuarios y sus familias. Asimismo, plantea una organización en redes conformadas por los equipos técnicos de las Unidades Territoriales y los actores comunales de los Servicios de Cuidado Diurno y de Acompañamiento a Familias, estableciendo grupos de comunicación no presenciales como la telefonía u otros medios, para la atención de las familias usuarias; Que, de lo señalado y en el marco de las disposiciones normativas emitidas por el Estado de Emergencia Nacional, resulta necesario autorizar al Programa Nacional Cuna Más para que adecúe, de manera temporal, los servicios que prestan a través de sus modalidades de intervención reguladas en el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS, a fin de continuar con el cumplimiento de su objetivo general para superar las brechas en el desarrollo cognitivo, social, físico y emocional de sus usuarias y usuarios. La adecuación de la prestación de los servicios que se den en el marco del presente decreto supremo se dará hasta el 31 de diciembre de 2020; Que, con la autorización de la adecuación antes detallada, se permitirá al Programa Nacional Cuna Más promover los aspectos del Desarrollo Infantil Temprano en el marco de sus objetivos, adecuando las actividades y modalidad de entrega de los productos en el marco del Programa Presupuestal 098, con la finalidad de continuar la atención a las usuarias y los usuarios, contribuyendo a los resultados establecidos en el marco de la Política de Desarrollo Infantil Temprano. Asimismo en ese marco se considera la adecuación de las siguientes actividades: 1) Capacitación de Equipos Técnicos y Actores Comunales (que aplica al Servicio de Cuidado Diurno y al Servicio de Acompañamiento a Familias); 2) Asistencia Técnica para la Gestión y Vigilancia Comunitaria (que aplica al Servicio de Cuidado Diurno y al Servicio de Acompañamiento a Familias); 3) Visitas domiciliarias a Familias (que aplica al Servicio de Acompañamiento a Familias); y, 4) Atención integral durante el cuidado diurno (que aplica al Servicio de Cuidado Diurno; Que, resulta pertinente encargar al citado Programa Social emitir los lineamientos, directivas y demás documentos de gestión que viabilicen el cumplimiento del presente decreto supremo, que tiene carácter excepcional y temporal hasta el 31 de diciembre de 2020; Que, por otro lado, se debe tener en cuenta que, el presente Decreto Supremo no tiene como fin la modi ficación del Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS, sino el de facultar al Programa Nacional Cuna Más a adecuar de manera temporal, hasta el 31 de diciembre de 2020, los servicios que presta a través de sus modalidades de intervención reguladas en el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS y del Programa Presupuestal 098; resaltándose que en la medida en que se levanten las restricciones de aislamiento social y otras vinculadas, en zonas de bajo riesgo, el Programa Nacional Cuna Más evaluará las condiciones para la apertura progresiva del Servicio de Cuidado Diurno y el Servicio de Acompañamiento a Familias (previstos en el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS), bajo estrictos protocolos y medidas a adoptar para salvaguardar la integridad de las usuarias y los usuarios, las familias, actores comunales y equipos técnicos de las Unidades Territoriales; Que, contándose con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; en el Decreto Supremo N° 003-2020-MIDIS que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de la Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS, que aprueba la Sección Segunda del citado Reglamento; y en el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Adecuación de los Servicios que presta el Programa Nacional Cuna Más. Autorizar al Programa Nacional Cuna Más para que adecúe, de manera temporal, los servicios que prestan a través de sus modalidades de intervención reguladas en el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS y del Programa Presupuestal 098 y de conformidad al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Vigencia La adecuación de la prestación de los servicios que se den en el marco del presente Decreto Supremo se ejecuta hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 3. Financiamiento La ejecución de la prestación de los servicios que se den en el marco del presente Decreto Supremo se implementa con cargo al presupuesto asignado al Programa Nacional Cuna Más, para lo cual dicho Programa Social puede realizar su reordenamiento en función a las necesidades de la intervención, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 4. Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario o ficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Disposición Única .- El Programa Nacional Cuna Más, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, emite los lineamientos, directivas y demás documentos de gestión, que resulten necesarios, para viabilizar el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1868269-3