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22 NORMAS LEGALES Jueves 18 de junio de 2020 / El Peruano 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM; Nº 083-2020-PCM; Que, en ese contexto, mediante el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 20 de marzo de 2020, se declaró “la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia”. La referida suspensión fue prorrogada mediante Decreto de Urgencia N° 053-20203, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 5 de mayo del 2020, por el plazo de quince (15) días hábiles; así como por el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, que fi nalmente dispone la prórroga hasta el 10 de junio del 2020; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000304-2020-DSFL/ MC, de fecha 09 de junio de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite el Informe N° 000082-2020-DSFL-ARD/MC, de la misma fecha, en el que se recomienda emitir resolución directoral de prórroga de la determinación de la protección provisional del referido monumento arqueológico prehispánico; documentos que se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma; Que, en el Informe N° 000082-2020-DSFL-ARD/ MC, se precisa como sustento para la prórroga de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Fortaleza Cerro Blanco”, que el procedimiento administrativo para arribar a su declaratoria y delimitación de fi nitiva aún no concluye, detallándose las acciones realizadas hasta la fecha y aquellas cuyo cumplimiento se encuentra aún pendiente; Que, mediante Informe Nº 000123-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 10 de junio de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sostiene que la solicitud formulada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se encuentra dentro de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que recomienda la emisión de acto resolutivo concediendo la prórroga de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Fortaleza Cerro Blanco”, ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, por el plazo de un año adicional, a fi n de que se concluya con el procedimiento de identi fi cación, declaración y delimitación de fi nitiva del referido monumento arqueológico prehispánico; así como identi fi ca que la facultad para prorrogar la vigencia de dicha protección provisional se encuentra intacta, al haber sido alcanzada por la “suspensión de plazos en procedimientos en el sector público” dispuesta por el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, prorrogada con Decreto de Urgencia N° 053-2020 y Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, en el contexto del Estado de Emergencia Nacional declarado; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Fortaleza Cerro Blanco”, ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, por el término de un año, contado a partir de la publicación de la presente resolución directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural los alcances de la presente resolución, a fi n de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Paramonga, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Informe N° 000082-2020-DSFL-ARD/MC, el Informe N° 000304-2020-DSFL/MC, y el Informe Nº 000123-2020-DGPA-LRS/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE HUAMÁN MEJÍA DirectorDirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1868061-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Decreto Supremo que autoriza al Programa Nacional Cuna Más a que adecúe de manera temporal los servicios que presta a través de sus modalidades de intervención reguladas en el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS DECRETO SUPREMO Nº 007-2020/MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad