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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (25/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 25 de junio de 2020 / El Peruano PERFECTA DE LABORES EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 038-2020, QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL COVID-19”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.suna fi l.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDILBERTO MARTIN TERRY RAMOS SuperintendenteSuperintendencia Nacional de Fiscalización LaboralSUNAFIL 1868854-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y reconocen la creación del programa Ingeniería Ambiental y Sostenible, en la modalidad presencial RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 055-2020-SUNEDU/CD Lima, 23 de junio de 2020VISTOS: La Solicitud de modi fi cación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 020226-2019-SUNEDU-TD del 8 de mayo de 2019, presentada por la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 002-2020-SUNEDU-02-12 del 24 de febrero de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO: 1. AntecedentesDe acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD, publicada el 6 de julio de 2016 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y sus dos (2) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de diez (10) años. Asimismo, considerando las resoluciones del Consejo Directivo que han modi fi cado la licencia institucional 1, actualmente cuenta con doscientos cincuenta y siete (257) programas de estudio, de los cuales sesenta y cuatro (64) conducen al grado académico de bachiller, ciento cuarenta y ocho (148) al grado de maestro, veintitrés (23) al grado de doctor y veintidós (22) otorgan títulos de segunda especialidad profesional. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, modi fi cada, entre otras normas, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento) establece las disposiciones especí fi cas aplicables a las solicitudes de modi fi cación de licencia, garantizando que la modi fi cación no incida negativamente en las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) que la Universidad acreditó cumplir a nivel institucional Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 2 del referido reglamento establece como un supuesto de modi fi cación de licencia institucional, la creación de programas conducentes a grados y títulos. El 8 de mayo de 2019, mediante el Anexo Nº 8, la Universidad presentó su SMLI referida a la creación de un (1) programa de estudios conducente a grado académico de bachiller y título profesional, denominado Ingeniería Ambiental y Sostenible, en la modalidad presencial, a impartirse en su local (SL01), ubicado en Av. Universitaria Nº 1801, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Revisada la documentación remitida por la Universidad, mediante O fi cio Nº 066-2020-SUNEDU-02-12 del 3 de febrero de 2020, se efectuaron observaciones a la SMLI y se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la documentación requerida. En mérito a ello, el 19 de febrero de 2020, mediante Carta Nº 0279/2020-S, la Universidad remitió información y documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones. El 24 de febrero de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 002-2020-SUNEDU -02-12, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justi fi có la creación del programa de estudios propuesto Ingeniería Ambiental y Sostenible , basándose en la problemática nacional y demanda laboral. Asimismo, la Universidad presentó el análisis cuantitativo para estimar con datos provenientes de fuentes primarias y secundarias la demanda laboral insatisfecha, y la demanda educativa insatisfecha, identi fi cándose los actores estratégicos más relevantes del programa de estudios. Respecto al plan de estudios de la nueva oferta académica se veri fi có que se encuentra conforme a lo establecido en los artículos 39, 40, 41, 42, 44 y 45 de la Ley Universitaria. El programa de estudios es conducente a grado académico de bachiller y título profesional, cuenta con el contenido mínimo de doscientos (200) créditos académicos exigidos por la Ley Universitaria y se brindará bajo la modalidad presencial. Asimismo, la Universidad cuenta para la nueva oferta educativa con ambientes especializados, laboratorios, aulas de enseñanza, disponibilidad horaria, ambientes para docentes y equipamiento para la prestación del servicio educativo superior universitario en el local SL01. La Universidad cuenta con dos mil quinientos sesenta y un (2 561) docentes para el periodo académico 2019-II, de los cuales noventa y un (91) docentes son considerados para la enseñanza del nuevo programa de estudios. Asimismo, la Universidad tiene previsto contratar siete (7) docentes adicionales durante los cinco (5) años.