Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2020 (01/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA

NORMAS LEGALES

Domingo 1 de marzo de 2020 /

El Peruano

SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Anexo - Ordenanza Nº 532-2019-MDB.- Anexos del Informe Técnico Financiero de la Ordenanza Nº 532-2019MDB, que aprobó el Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al Ejercicio 2020

Ordenanza Nº 015-2019-MPI.Aprueban la implementación de una Mesa de Partes en la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial 66

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Soritor, de la provincia de Moyobamba y en los distritos de Morales, Tarapoto y La Banda de Shilcayo, de la provincia de San Martín, del departamento de San Martín
DECRETO SUPREMO Nº 034-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de enero de 2020, a la 01:30 horas, se registraron intensas precipitaciones pluviales, produciendo la activación de quebradas secas y colmatación de cunetas de algunas calles en los distritos de Tarapoto, Morales y Banda de Shilcayo de la provincia de San Martín, ocasionando la inundación de viviendas, locales públicos y vía de comunicación (carretera); asimismo, en la misma fecha a las 02:30 horas, se produjo el desborde del río Ochque ocasionando daños a la vida y salud de la personas, afectando vías de comunicación (puentes peatonales) y viviendas, locales públicos, áreas de cultivo, entre otros, en el distrito de Soritor de la provincia de Moyobamba, del departamento de San Martín; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el Oficio Nº 072-2020-GRSM/GR de fecha 21 de febrero de 2020, la Gobernadora Regional (e) del Gobierno Regional de San Martín, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la declaratoria del Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Soritor,

de la provincia de Moyobamba y en los distritos de Morales, Tarapoto y La Banda del Shilcayo, de la provincia de San Martín, del departamento de San Martín; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Que, mediante el Oficio Nº 811-2020-INDECI/5.0 de fecha 26 de febrero de 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00024-2020-INDECI/11.0, de fecha 25 de febrero de 2020, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, el cual señala que debido a las intensas precipitaciones pluviales, se ha producido inundación de viviendas, locales públicos y vía de comunicación (carretera) en los distritos de Tarapoto, Morales y Banda de Shilcayo de la provincia de San Martín; asimismo, se ha generado el desborde del río Ochque, hecho que ha ocasionado daños a la vida y salud de la personas, afectando vías de comunicación (puentes peatonales) y viviendas, locales públicos, áreas de cultivo, entre otros, en el distrito de Soritor de la provincia de Moyobamba, resultando necesario la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado; Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00024-2020-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) el Informe Técnico Nº 004-2020- GRSM/GR /ORSDENA, de fecha 14 de febrero de 2020; (ii) el Informe Nº 011-2020-GRSM/ GRPYP de fecha 13 de febrero de 2020; (iii) el Reporte Complementario Nº 1048-25/2/2020/COEN-INDECI/17:30 Horas(Reporte Nº 12); y (iv) el Reporte Complementario Nº 1049-25/2/2020/COEN-INDECI/20:30 Horas(Reporte Nº 5), emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, asimismo, en el Informe Técnico Nº 00024-2020-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas son insuficientes; indicando que debido a los daños producidos a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de San Martín ha sido sobrepasada; por lo que resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Soritor, de la provincia de Moyobamba, y en los distritos de Morales, Tarapoto y La Banda del Shilcayo, de la provincia de San Martín, del departamento de San Martín, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la magnitud del daño y complejidad de solución, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo

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