Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2020 (01/03/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

18

NORMAS LEGALES

Domingo 1 de marzo de 2020 /

El Peruano

Artículo 4. Autorización para extornar Asignaciones Financieras En aplicación del numeral 49.3 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, la Dirección General del Tesoro Público extorna los montos de las Asignaciones Financieras realizadas a las Unidades Ejecutoras a que se refiere el Anexo 1 del presente Decreto Supremo, cuando corresponda, como consecuencia de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, sobre la base de la información que para tal efecto remita la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Los montos extornados son depositados en la cuenta del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales - FONDES, creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los juegos panamericanos y parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente Encargada del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 1860521-3

Aprueban monto por concepto de dietas para los miembros del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)
DECRETO SUPREMO Nº 039-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), establece que dicha Autoridad es dirigida por un Consejo Directivo conformado por ocho (8) miembros, designados por un período de cinco (5) años, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo al artículo 11 de la Ley Nº 30900, los miembros del Consejo Directivo de la ATU, con excepción del presidente ejecutivo, perciben dietas por las sesiones en las que participan, con arreglo a ley en la materia; siendo que, ningún miembro del Consejo Directivo puede recibir dietas en más de una entidad, conforme a lo dispuesto en las normas aplicables; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 010-2020, que modifica el artículo 11 de la Ley Nº 30900, se dispone que las dietas que perciban los miembros del Consejo Directivo de la ATU se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último; para lo cual, se exonera de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia

que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no perciban dietas en más de una (1) entidad; Que, asimismo, el artículo 38 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que los servidores del Servicio Civil no pueden percibir del Estado más de una compensación económica, remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso, salvo excepciones establecidas por ley; Que, el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, dispone que los ingresos de personal, escalas de ingresos y los reajustes que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, previa opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y de la Dirección General de Presupuesto Público, autorizado por norma expresa con rango de ley del Gobierno Central; Que, en dicho marco mediante Oficio Nº 239-2020MTC/04 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha propuesto un proyecto de Decreto Supremo que aprueba el monto de dietas para los miembros del Consejo Directivo de la ATU; Que, de acuerdo al Informe Nº 013-2020-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la ATU, remitido al Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Oficio Nº 37-2020/ATU-GG, la ATU informa que cuenta con recursos presupuestarios suficientes para financiar el costo del otorgamiento de dietas a los miembros del citado Consejo Directivo; Que, la Dirección General de Presupuesto Público emite opinión técnica favorable, señalando que el pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, cuenta con el financiamiento para el monto por concepto de dietas de los miembros del Consejo Directivo de la ATU; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el monto por concepto de dietas para los miembros del Consejo Directivo de la ATU, por cada sesión, así como el número de dietas que pueden percibir al mes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 010-2020, Decreto de Urgencia que modifica la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; y, el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del monto por concepto de dietas Apruébase el monto por concepto de dietas que deben percibir los miembros del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), con excepción del Presidente Ejecutivo, por cada sesión, en la suma de S/ 1 500,00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES). Artículo 2.- Número de dietas al mes El número máximo de dietas que puede percibir cada miembro del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) es de dos (2) dietas al mes, aun cuando asistan a un mayor número de sesiones. Artículo 3.- Límite en la percepción de dietas Ningún miembro del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), puede

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.