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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2020 (01/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 1 de marzo de 2020 / El Peruano ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 036-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los Años Fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas; autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2020 de los Gobiernos Regionales, los créditos presupuestarios de las actividades de mantenimiento vial periódico y rutinario y de conservación por niveles de servicio en vías departamentales, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2019, a fi n de garantizar la continuidad de la ejecución de las acciones de mantenimiento en vías departamentales a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, el numeral 17.2 del artículo 17 del citado Decreto de Urgencia, dispone que dicha incorporación se realiza hasta el 28 de febrero de 2020, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a solicitud de los respectivos Gobiernos Regionales, y en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lambayeque, Madre de Dios, Moquegua, San Martín y Lima, presentan solicitudes de incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en aplicación de lo establecido en el artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 039-2019, para el fi nanciamiento de las actividades de mantenimiento vial periódico y rutinario y de conservación por niveles de servicio en vías departamentales; Que, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 9 148 944,00 (NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lambayeque, Madre de Dios, Moquegua, San Martín y Lima, para el fi nanciamiento de las actividades de mantenimiento vial periódico y rutinario y de conservación por niveles de servicio en vías departamentales a cargo de los mencionados Gobiernos Regionales; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fi scales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 9 148 944,00 (NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lambayeque, Madre de Dios, Moquegua, San Martín y Lima, para fi nanciar la continuidad de la ejecución de las actividades de mantenimiento vial periódico y rutinario y de conservación por niveles de servicio en vías departamentales a cargo de los mencionados Gobiernos Regionales, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 9 148 944,00 ------------------ TOTAL INGRESOS 9 148 944,00 ========== EGRESOS: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos RegionalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del costo, tiempo e inseguridad en el sistema de transporte PRODUCTO 3000132 : Camino departamental con mantenimiento vial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.3 BIENES Y SERVICIOS 9 148 944,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 9 148 944,00 ========== 1.2 La relación de los pliegos y los montos a incorporar por pliego, se detallan en el Anexo “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Regionales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.