Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2020 (01/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de marzo de 2020 /

El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 036-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los Años Fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas; autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2020 de los Gobiernos Regionales, los créditos presupuestarios de las actividades de mantenimiento vial periódico y rutinario y de conservación por niveles de servicio en vías departamentales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2019, a fin de garantizar la continuidad de la ejecución de las acciones de mantenimiento en vías departamentales a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, el numeral 17.2 del artículo 17 del citado Decreto de Urgencia, dispone que dicha incorporación se realiza hasta el 28 de febrero de 2020, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a solicitud de los respectivos Gobiernos Regionales, y en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lambayeque, Madre de Dios, Moquegua, San Martín y Lima, presentan solicitudes de incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en aplicación de lo establecido en el artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 039-2019, para el financiamiento de las actividades de mantenimiento vial periódico y rutinario y de conservación por niveles de servicio en vías departamentales; Que, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 9 148 944,00 (NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lambayeque, Madre de Dios, Moquegua, San Martín y Lima, para el financiamiento de las actividades de mantenimiento vial periódico y rutinario y de conservación por niveles de servicio en vías departamentales a cargo de los mencionados Gobiernos Regionales; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 9 148 944,00 (NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los Gobiernos Regionales de los

Departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lambayeque, Madre de Dios, Moquegua, San Martín y Lima, para financiar la continuidad de la ejecución de las actividades de mantenimiento vial periódico y rutinario y de conservación por niveles de servicio en vías departamentales a cargo de los mencionados Gobiernos Regionales, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios En Soles 9 148 944,00 -----------------TOTAL INGRESOS 9 148 944,00 ========== En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales

EGRESOS: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del costo, tiempo e inseguridad en el sistema de transporte PRODUCTO 3000132 : Camino departamental mantenimiento vial 1 : Recursos Ordinarios 9 148 944,00 -----------------9 148 944,00 ========== con

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 BIENES Y SERVICIOS

TOTAL EGRESOS

1.2 La relación de los pliegos y los montos a incorporar por pliego, se detallan en el Anexo "Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Regionales", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

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