Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2020 (01/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 1 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica a favor de CSF Continua Misti S.A.C., en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2020-MINEM/DM Lima, 24 de febrero de 2020 VISTOS: El Expediente Nº 16390119 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto Central Solar "CSF Continua Misti 300 MW", presentada por CSF Continua Misti S.A.C.; los Informes Nº 052-2020-MINEM/ DGE-DCE y Nº 059-2020-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; y el Informe Nº 0133-2020-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento con Registro Nº 2971871 de fecha 28 de agosto de 2019, CSF Continua Misti S.A.C. solicita el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto Central Solar Fotovoltaica Continua Misti con una potencia instalada de 300 MW ­ "CSF Continua Misti 300 MW", ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay y departamento de Arequipa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 012-2018-SENACE-PE/DEAR de fecha 02 de octubre de 2018, la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental ­ SENACE aprueba la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "CSF Continua Misti 300 MW", cuyas especificaciones técnicas se encuentran detalladas en el Informe Nº 071-2018-SENACE-PE/DEAR de fecha 02 de octubre de 2018; Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica han verificado, dentro del ámbito de sus competencias, que se cumple con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que, se recomienda otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto "CSF Continua Misti 300 MW"; Con los vistos del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electricidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 0382014-EM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar, a favor de CSF Continua Misti S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto "CSF Continua Misti 300 MW", ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay y departamento de Arequipa, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato

de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 541-2020 a suscribirse entre CSF Continua Misti S.A.C. y el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión Nº 541-2020 a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen el indicado Contrato de Concesión Nº 541-2020, referido en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de CSF Continua Misti S.A.C. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento citado en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas 1859794-1

Aprueban formato simplificado de declaración de producción que los mineros inscritos en el REINFO, deben presentar ante el Ministerio con carácter de declaración jurada, a fin de cumplir con el requisito de permanencia previsto en el literal c) del párrafo 7.2 del artículo 7 del D.S. Nº 0012020-EM
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0001-2020-MINEM/DGFM Lima, 20 de febrero de 2020 VISTO, el Informe Nº 182-2020-MINEM/DGFM emitido por la Dirección General de Formalización Minera y estando de acuerdo con lo señalado; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1293 declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, creando el Proceso de Formalización Minera Integral y estableciendo medidas conducentes a su ejecución; Que, el Decreto Legislativo Nº 1336 establece disposiciones para el Proceso de Formalización Minera Integral; Que, mediante Ley Nº 31007, se dispuso la reestructuración de la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera - REINFO de personas naturales o personas jurídicas que se encuentren desarrollando las actividades de explotación o beneficio en el segmento de pequeña minería y minería artesanal; Que, a través de Decreto Supremo Nº 001-2020-EM se establecieron las disposiciones reglamentarias para el acceso y permanencia en el REINFO en aplicación de la Ley Nº 31007, precisando en la Primera Disposición Complementaria Transitoria que mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del dispositivo, se aprueba el formato simplificado de declaración de producción semestral que utilizan los mineros inscritos en el REINFO;

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