Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2020 (01/03/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 1 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES
A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 001 : Presidencia Ministros del Consejo

17
En Soles

de modificación y/o actualización del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, así como a saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2020 de las intervenciones consignadas en el referido Plan, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 49.1 y el numeral 49.3 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 263 696 243,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), de dos (02) pliegos del Gobierno Nacional, de dos (02) Gobiernos Regionales y de la Municipalidad Distrital de San Jacinto a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC, en el marco de lo dispuesto en el numeral 49.3 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que fueran asignados mediante el literal b) del numeral 49.1 del citado artículo, y que corresponde a los casos de modificación y/o actualización del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, así como a saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2020 de las intervenciones consignadas en el referido Plan, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Gobierno Central : Gobierno Nacional 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 237 131 627,00 --------------------237 131 627,00 --------------------En Soles

de

017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 263 696 243,00 --------------------TOTAL EGRESOS 263 696 243,00 ============

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentra en el Anexo Nº 1: "Transferencia de Partidas a favor del Pliego Presidencia de Consejo de Ministros ­ Autoridad para la Reconstrucción con Cambios", que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitadores y habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 2: "Ingresos", que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego habilitado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobierno Nacional SECCION SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 13 095 295,00 ------------------13 095 295,00 -------------------

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobierno Regional SECCION SEGUNDA PLIEGO

: Instancias Descentralizadas 240105 : Municipalidad Distrital de San Jacinto 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 13 469 321,00 -------------------13 469 321,00 --------------------TOTAL EGRESOS 263 696 243,00 ============

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobierno Local

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.