Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2020 (01/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de marzo de 2020 /

El Peruano

detallan en el Anexo Nº 1 "Transferencia de Partidas a pliegos del Gobierno Nacional para financiar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad", y en el Anexo Nº 2 "Transferencia de Partidas a pliegos de Gobiernos Regionales para financiar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente Encargada del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas ARIELA MARIA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1860521-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
DECRETO SUPREMO Nº 038-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las

intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley Nº 30556; Que, el literal b) del numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 1 666 333 837,00 (MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la sostenibilidad y continuidad de la ejecución de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y que se encuentran a cargo de dichos pliegos, de acuerdo con el Anexo II del citado Decreto de Urgencia; Que, el numeral 49.3 del artículo 49 del citado Decreto de Urgencia Nº 014-2019, dispone, en el caso de modificación y/o actualización del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, y/o actualización en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y/o de existir saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2020 de las intervenciones consignadas en el referido Plan, autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas, a solicitud de la RCC. Dichas modificaciones presupuestarias comprenden los recursos a los que se refiere, entre otro, el literal b) del numeral 49.1 del citado artículo; Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Oficios Nºs 037, 148 y 169-2020-ARCC/DE, solicita una Transferencia de Partidas a favor del pliego Presidencia de Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC, en el marco de lo dispuesto en el numeral 49.3 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, con cargo a los recursos de dos (02) pliegos del Gobierno Nacional, de dos (02) Gobiernos Regionales y de la Municipalidad Distrital de San Jacinto, asignados mediante el literal b) del numeral 49.1 del citado artículo, y que corresponden a los casos de modificación y/o actualización del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, así como a saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2020 de las intervenciones consignadas en el referido Plan; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 263 696 243,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), de dos (02) pliegos del Gobierno Nacional, de dos (02) Gobiernos Regionales y de la Municipalidad Distrital de San Jacinto a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC, en el marco de lo dispuesto en el numeral 49.3 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 y que fueron asignados mediante el literal b) del numeral 49.1 del citado artículo, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y que corresponden a los casos

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