Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2020 (01/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 1 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES
MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1860523-2

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excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma; De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Paucartambo, de la provincia de Pasco, departamento de Pasco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Pasco, la Municipalidad Provincial de Pasco y la Municipalidad Distrital de Paucartambo, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior

AGRICULTURA Y RIEGO
Designan Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora "Gestión de Proyectos Sectoriales", adscrita al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0079-2020-MINAGRI Lima, 28 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0359-2019-MINAGRI, publicada el 18 de octubre de 2019, se designó al señor José Fernando Barturen Torres en el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 001631: "Gestión de Proyectos Sectoriales", adscrita al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el citado profesional ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, la que resulta pertinente aceptar y, en consecuencia, designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo; Con el visto del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor José Fernando Barturen Torres en el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 001631: "Gestión de Proyectos Sectoriales", adscrita al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor LIZARDO CALDERÓN ROMERO en el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 001631: "Gestión de Proyectos Sectoriales", adscrita al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1860465-1

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