Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2020 (01/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 1 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES
VISTAS:

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Artículo Tercero.- Disponer la redistribución de procesos comunes del 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente en una proporción de 60 expedientes al 3° Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con la finalidad de apoyar en la descarga procesal; ambos del Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Ucayali: a) Considerar que los expedientes a redistribuir en los procesos de juzgamiento son los que no hayan iniciado juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite. b) Los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargo de notificación completa, debidamente foliados. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos, no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. c) A partir de la fecha de publicada la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario "El Peruano", la Central de Distribución General, Mesa de Partes y/o Área de Atención al Público correspondiente, redistribuirá de manera aleatoria los expedientes de los Juzgados Penales Unipersonales señalados en el párrafo precedente, en un plazo máximo de veinticuatro horas desde la recepción de los mismos. d) Establecer que en la redistribución de expedientes se está considerando hacer una evaluación trimestral y que de ser el caso, de acuerdo a la necesidad del Distrito Judicial de Ucayali, se podrá solicitar nueva redistribución mediante un informe del Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal que será remitido a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 262-2018-CE-PJ. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), para el ingreso de expedientes según lo especificado en la presente resolución. Artículo Sexto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo indicado en la presente resolución. Artículo Sétimo.- Exhortar a la Corte Superior de Justicia de Ucayali para que efectúe las medidas administrativas que sean necesarias, aplicando estrictamente lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 262-2018-CE-PJ, y la Directiva N° 007-2018-CE-PJ, por tener alcance nacional y de cumplimiento obligatorio. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1860473-11

La Resolución Administrativa Nº 255-2013-CEPJ, Resolución Administrativa Nº 064-2014-CE-PJ y la Resolución Administrativa Nº 040-2020-CE-PJ, todas expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, la Resolución Administrativa Nº 000088-2020-P-CSJLEPJ emitido por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia. CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolución Administrativa Nº 255-2013-CE-PJ, aclarada por Resolución Administrativa Nº 064-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció que los turnos para los Juzgados Penales de la Corte Superior de Lima se desarrollarán en periodos semanales, iniciando el lunes, a partir del minuto siguiente a la hora en que culmina la jornada laboral ordinaria, y se extiende hasta un minuto antes del horario de ingreso del día lunes de la siguiente semana. Posteriormente, con Resolución Administrativa Nº 155-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, se constituirá para la atención fuera de la jornada laboral de trabajo (lunes a viernes) y para sábados, domingos y feriados: a) Juzgado Penal de turno permanente "A" con competencia en los Distritos de Lurigancho (Chosica), Chaclacayo, Ate, Santa Anita, y La Molina ­Cieneguilla, de la Provincia de Lima; b) Juzgado Penal de turno permanente "B" con competencia en los Distritos de San Juan de Lurigancho y El Agustino, de la Provincia de Lima; y, c) El Juzgado Mixto de Matucana, Provincia de Huarochirí, seguirá atendiendo las denuncias en materia penal, teniendo turno permanente Segundo.- En el caso de esta Corte Superior de Justicia, es necesario continuar el turno judicial con la alternancia semanal entre los juzgados de la especialidad según los Módulos Judiciales Integrados y Sedes Judiciales al que pertenecen en esta Corte Superior de Justicia, (Módulo de Familia de San Juan de Lurigancho, Sede Puruchuco I, Módulos Judiciales Integrados de Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho y Ate, Modulo Penal en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar); asimismo, en el materia penal, es pertinente proseguir la programación de turnos por zona "A" y "B", dado que las características y amplitud geográficas propias del Distrito Judicial de Lima Este, podrían poner en peligro el cumplimiento de los plazos de detención, generando excarcelaciones o detenciones indebidas, afectando negativamente las expectativas de justicia de la sociedad y los derechos fundamentales de los ciudadanos. Tercero.- Por Resolución Administrativa Nº 000088-2020-P-CSJLE/PJ, se estableció los turnos judiciales correspondientes a los órganos jurisdiccionales especializados en materia Penal, Familia, Penal Especializado en Violencia Contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar y Familia Subespecialidad en Violencia Contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar, del Distrito Judicial de Lima Este, hasta el 01 de marzo de 2020. Cuarto.- En tal sentido, encontrándose próximo a vencerse los turnos programados por resolución de visto, resulta necesario establecer el rol de turnos correspondientes en esta Corte Superior de Justicia durante el año 2020, en base a los criterios de equidad, razonabilidad y orden preestablecidos, con los órganos jurisdiccionales vigente en funciones a la fecha. Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: I. JUZGADOS PENALES Artículo Primero.- ESTABLECER para los Juzgados de Investigación Preparatoria del TURNO PERMANENTE

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen rol de turnos de juzgados en la Corte Superior de Justicia de Lima Este y dictan otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 174-2020-P-CSJLE/PJ Ate, 28 de febrero del 2020

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