Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2020 (02/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Lunes 2 de marzo de 2020 /

El Peruano

Designan Director de la Oficina General de Asuntos Socio - Ambientales del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 065-2020-MINAM Lima, 28 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 093-2019-SERVIR/PE se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en Sesión N° 019-2019, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Ministerio del Ambiente, en cuyo Cuadro N° 2 se clasifica el puesto de Director/a de la Oficina General de Asuntos Socio - Ambientales con código 005-10-0-02, el mismo que se encuentra vacante; Que, se ha visto por conveniente designar al profesional que desempeñará dicho puesto; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Jorge Luis Maguiña Villón en el puesto de Director de la Oficina General de Asuntos Socio ­ Ambientales del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1860485-1

CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1423, que perfecciona y simplifica los Regímenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas, en adelante Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste en la devolución del Impuesto General a la Ventas ­ IGV, que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a las exportaciones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del mencionado Decreto Legislativo dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto, eliminando como requisito para acceder al citado Régimen Especial, la suscripción de un Contrato de Inversión; Que, del mismo modo, según el numeral 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dan lugar al Régimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al mismo, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 276-2018-EF, en adelante Reglamento, dispone que la "Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan."; Que, adicionalmente, el numeral 5.3 del artículo 5 del mencionado Reglamento dispone que el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución; Que, con la finalidad de simplificar el acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, con fecha 13 de diciembre de 2018, se publica en el Diario Oficial "El Peruano", el Decreto Legislativo N° 1423, el cual modifica diversos aspectos regulados en el Decreto Legislativo N° 973, asimismo, con fecha 30 de noviembre de 2018, se publica en el citado Diario Oficial, el Decreto Supremo N° 2762018-EF el cual incorpora diversas modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 973; Que, en ese sentido, se han reducido las actuaciones administrativas y los plazos en el procedimiento, indicándose de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 276-2018-EF, que a partir del 1 de diciembre de 2018, todas las solicitudes de acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas se tramitan en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1423 y el Decreto Supremo N° 276-2018-EF;

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D. Leg. N° 973 a la empresa INVERSIONES ANDINAS EL POLO S.A.C. por el desarrollo del proyecto "HOTEL IBIS NOVOTEL ENCALADA"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 055-2020-MINCETUR Lima, 27 de febrero de 2020 Visto, el Oficio N° 1277-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, el Oficio N° 279-2019-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum N° 225-2020-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

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