Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2020 (02/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Lunes 2 de marzo de 2020 /

El Peruano

Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 01622010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y el derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además, que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 24 de enero de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe la solicitud de indulto por razones humanitarias de la interna VALENCIA MENDEZ, GLADYS ANTONIA, quien se encuentra privada de su libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos; Que, durante el trámite de la solicitud de indulto por razones humanitarias se han recibido documentos de carácter médico que evidencian el estado actual de salud de la interna; Que, el Informe Médico, del 03 de febrero de 2020, suscrito por el Dr. Carlos Otiniano Adrianzén, Jefe del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, señala que la solicitante es Post operada de Laparoscopía diagnóstica con biopsia de tumoración (09/01/2020) y Neoplasia anexial metastásica más Carcinomatosis abdominal; Que, el Protocolo Médico, del 03 de febrero de 2020, suscrito por el Dr. Carlos Otiniano Adrianzén, Jefe del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, clasifica la enfermedad como una enfermedad crónica, señalando que la interna ha iniciado quimioterapia en el Hospital María Auxiliadora el 14 de enero de 2020; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 0212020-INPE/ASP, del 03 de febrero de 2020, suscrita por la Dra. Andrea Lara Paredes y el Dr. Víctor Manuel Bravo Alva, médicos cirujanos y el Dr. Carlos Otiniano Adrianzén, Jefe del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, señala como diagnóstico definitivo: Post operada de Laparoscopía diagnóstica con biopsia de tumoración (09/01/2020) y Neoplasia anexial metastásica más Carcinomatosis abdominal; Que, el Informe Médico, del 04 de febrero de 2020, suscrito por el Dr. Miguel J. Sotelo Lezama, médico oncólogo del Servicio de Oncología Médica del Departamento de Oncología del Hospital María Auxiliadora, señala la presencia de un tumor catalogado como Cáncer de ovario tipo seroso borderline EC IIIc por Carcinomatosis; Que, conforme al Informe de Condiciones Carcelarias, del 04 de febrero de 2020, suscrito por la Directora del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, Sra. Jeny Ramos Sosa y la Jefa de la División de Tratamiento del referido establecimiento penitenciario, Abog. Carla M. Huerta Morales, se aprecia que este cuenta con servicio médico y servicio de ambulancia para evacuación en caso de emergencia; Que, de la entrevista realizada a las profesionales del Órgano Técnico de Tratamiento del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, el 14 de febrero de 2020, que forma parte del Acta de Levantamiento de Información sobre Condiciones Carcelarias de la misma fecha, el Dr. Carlos Otiniano Adrianzén, médico del Área de Salud del referido Establecimiento Penitenciario, señala que el cáncer de ovario que padece la interna es inoperable, es una enfermedad que causa deterioro progresivo y ningún tratamiento logrará una mejoría significativa; Que, mediante Informe Nº 00003-2020-JUS/CGP, del 27 de febrero de 2020, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que son aplicables al presente caso los requisitos de enfermedad establecidos en el literal b) del artículo 31 de su Reglamento Interno, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 01622010-JUS y, además, que las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo la vida, salud e integridad de la interna; Que, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar

los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso de persona con enfermedades no terminales graves, siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al advertir que la interna no representa un peligro para la sociedad, primando el derecho a la dignidad, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú; lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda sentido jurídico y sancionador; en consecuencia, la Comisión de Gracias Presidenciales acuerda recomendar la concesión del indulto por razones humanitarias a la interna VALENCIA MENDEZ, GLADYS ANTONIA; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el caso de la interna VALENCIA MENDEZ, GLADYS ANTONIA se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad; De acuerdo con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, VALENCIA MENDEZ, GLADYS ANTONIA. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1860529-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Comunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0169-2020-MTC/01 Lima, 28 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el

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