Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2020 (02/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 2 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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falta de acuerdo entre las partes, el OSIPTEL señala mediante mandato los términos del acuerdo, los cuales son vinculantes para las partes; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 177-2019-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2019, el OSIPTEL aprobó el Mandato de Acceso entre DOLPHIN MOBILE y AMÉRICA MÓVIL, que establece las condiciones generales, técnicas y económicas que regirán la relación de acceso entre las mencionadas empresas; Que, mediante escrito recibido el 17 de enero de 2020, AMÉRICA MÓVIL interpuso recurso de reconsideración contra el Mandato de Acceso aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 177-2019-CD/ OSIPTEL. Que, de conformidad con los antecedentes, el análisis y las conclusiones contenidos en el Informe N° 00022-GPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, corresponde declarar fundado en parte el recurso especial interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, en el extremo referido al plazo de adecuación otorgado en el numeral 9.2 del ítem 9, correspondiente al Anexo II: Condiciones Técnicas del Mandato de Acceso; Que, esta instancia hace suyos los fundamentos expuestos en el Informe N° 00022-GPRC/2020 y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; De acuerdo con las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión N° 734; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de reconsideración interpuesto por América Móvil Perú S.A.C. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 1772019-CD/OSIPTEL, que aprobó el Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual entre Dolphin Mobile S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C., en consecuencia: I) Ampliar el plazo de adecuación otorgado en el numeral 9.2 del ítem 9, correspondiente al Anexo II: Condiciones Técnicas del Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual entre Dolphin Mobile S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C., en treinta (30) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado; de conformidad con los fundamentos expuestos en el Informe Nº 00022GPRC/2020. II) Confirmar los demás extremos del Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual entre Dolphin Mobile S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C.; de conformidad con los fundamentos expuestos en el Informe Nº 00022GPRC/2020. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Notificar a América Móvil Perú S.A.C. y Dolphin Mobile S.A.C. la presente resolución y el Informe Nº 00022-GPRC/2020; ii) Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y iii) Publicar la presente resolución y el Informe Nº 00022-GPRC/2020 en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www. osiptel.gob.pe), junto con el escrito remitido por la empresa recurrente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN Presidente del Consejo Directivo (E) 1860155-1

Declaran infundado recurso de apelación presentado por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. N° 2, emitida por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios-TRASU y confirman sanción de multa
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 32-2020-CD/OSIPTEL Lima, 20 de febrero de 2020 EXPEDIENTE Nº : 0008-2019/TRASU/ST-PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 2 emitida por el TRASU ADMINISTRADO : TELEFONICA DEL PERU S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 2 emitida por el Tribunal de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, TRASU), que declaró parcialmente fundado el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución N° 1, que declaró la responsabilidad de TELEFONICA por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 14 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), al haber incumplido ciento dos (102) resoluciones emitidas por la misma empresa operadora, en las que acogió pretensiones de usuarios; y, le impuso una sanción de multa de cincuenta y un (51) UIT; (ii) El Informe Nº 00036-GAL/2020 del 13 de febrero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 0008-2019/TRASU/ST-PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante la carta C.01734-TRASU/2019, debidamente notificada el 2 de abril de 2019 (en adelante, la imputación de cargos), la Secretaría Técnica Adjunta comunicó a TELEFÓNICA el inicio del PAS por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 14 del RFIS, referido al incumplimiento por parte de la empresa operadora de las resoluciones emitidas en primera instancia en ciento setenta y cuatro (174) casos; otorgándole un plazo de veinte (20) días hábiles para que presente sus descargos por escrito. 2. El 18 de julio de 2019, la Secretaría Técnica Adjunta emitió el Informe Final de Instrucción N° 00037-TRASU/2019, siendo notificado a la empresa operadora el 22 de julio de 2019 mediante la carta C. 03130-TRASU/2019, otorgándole el plazo de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos. 3. TELEFÓNICA mediante la carta TDP-2511AG-ADR-19 recibida el 12 de agosto de 2019 remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción N° 00037-TRASU/2019 de fecha 18 de julio de 2019. 4. Mediante la Resolución N° 1 del 10 de octubre de 2019, notificada el 11 de octubre de 2019, el TRASU resolvió declarar la responsabilidad administrativa de TELEFÓNICA por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 14 del RFIS, imponiendo una sanción de multa de cincuenta y un (51) UIT. 5. Con fecha 04 de noviembre de 2019, TELEFÓNICA presentó Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 1 emitida por el TRASU. 6. Mediante la Resolución N° 2 del 12 de diciembre de 2019, notificada el 18 de diciembre de 2019, el TRASU resolvió declarar parcialmente fundado el Recurso de Reconsideración presentado por TELEFÓNICA,

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