Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2020 (02/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 2 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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132.7 De no encontrar observaciones, la autoridad ambiental competente otorga la conformidad, se notifica al titular y se remite al OEFA el informe técnico recibido. El Titular minero sólo podrá implementar dichas modificaciones propuestas a partir de la notificación de conformidad emitida por la Autoridad Ambiental Competente, sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales u otras que correspondan. 132.8 El titular puede efectuar la difusión del inicio del procedimiento de evaluación del ITS. El titular debe poner en conocimiento a la población del área de influencia social, la conformidad otorgada al ITS antes de la ejecución del proyecto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Integración de estudios ambientales En el marco del procedimiento administrativo de modificación de los estudios ambientales, los titulares mineros que respecto de una misma unidad minera cuenten con un estudio de impacto ambiental e instrumentos de gestión ambiental aprobados, deberán evaluar de manera integral los componentes, actividades y consecuentes impactos que se generen, interrelacionándolos con los previstos en la modificación sobre la base del principio de indivisibilidad, a fin de definir las medidas de manejo ambiental idóneas. Asimismo, el titular deberá presentar una matriz consolidada de las obligaciones y compromisos ambientales que correspondan. Para efectos de la presente disposición, los Estudios de Impacto Ambiental que no cuenten con categoría asignada, le corresponde la de la clasificación anticipada vigente". Artículo 3.- Incorporación del artículo 133-A al Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-EM Incorpórese el artículo 133-A al Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-EM, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 133-A.- Comunicación Previa Los supuestos recogidos en el Anexo del presente Reglamento son comunicados de manera previa a su ejecución a la autoridad de evaluación ambiental competente y a la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) correspondiente, no requiriéndose tramitar una modificación al Instrumento de Gestión Ambiental aprobado. Lo anterior es aplicable en tanto dichas actividades no requieran la modificación de permisos u otros títulos habilitantes previamente aprobados en materia ambiental, recursos hídricos y los otorgados por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, no se realicen en Áreas Naturales Protegidas, sus Zonas de Amortiguamiento, Reservas de Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial, ecosistemas frágiles, no involucren cuerpos o fuentes de agua subterránea o superficial; no implique cambios en los compromisos asumidos en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario aprobado; y, siempre que se encuentren dentro del área efectiva. Las acciones indicadas en el primer párrafo se llevarán a cabo, sin perjuicio de las acciones de fiscalización y de las sanciones que correspondan por parte de Autoridad Ambiental Competente en materia de Fiscalización. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem). El Anexo a que se refiere el artículo 133-A del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General,

Transporte y Almacenamiento Minero, es publicado en el referido portal institucional del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas y la Ministra del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos en trámite Los procedimientos que se encontraran en trámite al momento de entrar en vigencia el presente dispositivo, se resolverán conforme a las normas bajo las cuales se iniciaron. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas 1860531-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2020-JUS Lima, 29 de febrero de 2020 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00003-2020JUS/CGP, del 27 de febrero de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, VALENCIA MENDEZ, GLADYS ANTONIA, es una interna recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos; Que, conforme al artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias

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