Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2020 (07/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 7 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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monto de financiamiento para dicho proyecto, no podrán cumplir con la meta "Agua No Facturada" porque no se podrán realizar pruebas de aferición a medidores que cumplieron su vida útil o se encuentren deteriorados. Sobre el mencionado proyecto, debe indicarse que en el PMO la EPS presentó la ficha EPS ILO-03-GC, la cual no fue priorizada en el programa de inversiones del presente quinquenio. Al respecto, se debe tener en cuenta que la gestión del agua no facturada comprende, entre otros, operar mecanismos de control de los niveles de pérdidas de volumen producido, entre ellas las pérdidas comerciales que ocurren cuando un medidor no funciona correctamente. En ese sentido, el proyecto persigue repotenciar el banco de medidores de acuerdo a estándares reconocidos, lo que permitirá su certificación. Ello implicará que el control operativo de los medidores que efectúe la empresa se vuelva más confiable respecto de la situación actual, teniendo un efecto positivo en el control de las pérdidas comerciales, así como en la mejora de la atención a los usuarios. Por lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de reconsideración en este extremo y, de este modo modificar la fórmula tarifaria, la meta de gestión relación de trabajo y los porcentajes del fondo de inversión aprobados mediante la Resolución Nº 053, como resultado de la inclusión del monto total del proyecto "Mejoramiento del banco de medidores de la EPS ILO S.A.", que asciende a S/ 631 608, de acuerdo a lo señalado en los Anexos Nos 1, 2, y 3 del Informe Nº 006-2020-SUNASS-DRT. 4.3.2. Con relación al proyecto "Renovación de 5 261 medidores para la EPS ILO S.A." La EPS señala que en el estudio tarifario se consideró un monto de S/ 437 779 para renovar 1920 medidores, monto menor al que fue estimado en el PMO (S/ 1 199 560), afirmando que, al no haberse reconocido todo el monto solicitado, no podrán cumplir con la meta "Agua No Facturada" al existir medidores que cumplirán su vida útil en el quinquenio y no podrán ser renovados. Es importante mencionar que, de acuerdo con lo informado por la EPS, el objetivo de este proyecto es renovar los medidores con una antigüedad mayor a 5 años, con la finalidad de disminuir el nivel de sub-registro de este conforme se señala en la Ficha EPS ILO-01-GC que la EPS presentó con su PMO. Al respecto, se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. El proyecto renovación de medidores se enfoca en el riesgo del sub-registro que presentarían los medidores al haber cumplido un período de uso mayor a 5 años. No obstante, cabe resaltar que el hecho que un medidor cumpla con dicho periodo de tiempo no implica necesariamente que presente errores de medición. 2. Para prever un eventual escenario de medidores que presenten errores de medición, se consideró los resultados del estudio de "Agua No Facturada de EPS ILO S.A. para el año 2018" que señalaba que cerca del 40% de la muestra estudiada presentaban dichos errores de medición, razón por la cual el estudio tarifario consideró financiamiento para la renovación de 1920 medidores. 3. Las inversiones previstas en el estudio tarifario de la EPS, tales como instalación de micromedidores, renovación de redes, entre otros, permiten contribuir eficientemente al cumplimiento de la meta de gestión "Agua No Facturada", Por lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de reconsideración en este extremo. 4.3.3. Sobre el proyecto "Medidas de fortalecimiento institucional de los procesos operacionales, comerciales y administrativos" La EPS señala que con el PMO remitió la Ficha EPS ILO-01-GI considerando un monto de S/ 432 608 para su financiamiento; sin embargo, en el estudio tarifario solo se consideró S/ 120 000 en el tercer y cuarto año regulatorio razón por la cual no podrá cumplir las metas de gestión.

Al respecto, se debe precisar que esta inversión no está asociada con ninguna meta de gestión para el quinquenio regulatorio 2020-2025. Por otro lado, la fórmula tarifaria reconoce, de manera adicional a los S/ 120 000 indicados por la empresa, los costos en que esta ya venía incurriendo, lo cual significa un presupuesto adicional de S/ 52 751,05 anuales vinculados a "Capacitaciones" que implican S/ 263,8 mil adicionales a lo advertido por la empresa. Por lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de reconsideración en este extremo. 4.3.4. Con relación al proyecto "Implementación del plan de comunicaciones" La EPS señala que a pesar que en el PMO se programó una inversión de S/ 192 000,00; sin embargo, en la tarifa no se reconoce un monto de financiamiento para dicho proyecto, lo cual puede generar que incumplan las metas de gestión establecidas en el estudio tarifario, toda vez que es importante educar a los usuarios sobre la importancia y uso adecuados de los servicios de agua potable y alcantarillado. Cabe precisar que esta inversión no está asociada con ninguna meta de gestión para el quinquenio regulatorio 2020-2025. Asimismo, al igual que el caso anterior, la SUNASS reconoció los costos de la EPS referidos a la actividad "Educación Sanitaria", por un monto de S/57 871 anuales, lo cual implican la dotación S/ 289,4 mil para estos aspectos. Por lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de reconsideración en este extremo. 4.3.5. Respeto al proyecto "Limpieza de lodos de la PTAR Media Luna" La EPS señala que no podrá cumplir la meta "Remoción de la Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) en la PTAR Media Luna en tanto que en el estudio tarifario solo se reconocieron S/ 150 000 para dicha actividad, monto que es inferior a los S/ 500 000 que se propuso en el PMO con la Ficha EPS ILO-07-GO. En primer lugar, cabe indicar que en la descripción general del proyecto de la referida ficha se menciona lo siguiente: "(...) previéndose que para el año 2024 será necesario realizar la evacuación de los lodos tratados en las 05 lagunas y depositados en un relleno sanitario autorizado". Conforme a lo descrito, es importante referirse a algunos aspectos técnicos que se tuvo en cuenta en la evaluación de este proyecto como son: i) la falta de sustento técnico de las actividades que comprendía esta ficha con sus respectivos costos y ii) la omisión de indicar la ubicación del relleno sanitario autorizado al cual se destinará los lodos, teniendo en cuenta que el departamento de Moquegua, donde está ubicada la EPS, no cuenta con uno16. En ese contexto, el monto de S/ 150 000 reconocido en el estudio tarifario permite que la EPS disponga de recursos para la remoción de los lodos de las lagunas y el traslado de estos para su disposición final dentro del ámbito local, tomando en consideración las Condiciones Mínimas de Manejo de Lodos y las Instalaciones para su Disposición Final aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 128-2017-VIVIENDA17. En segundo lugar, la empresa sustenta la necesidad de que se otorgue mayores recursos a esta inversión -que se ejecutará recién en el quinto año regulatorio, según lo propuesto por la EPS en su PMO- en la medida que de no poder contar con dichos recursos se afectaría el cumplimiento de la meta de gestión "Remoción de la Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) en la PTAR Media Luna" establecida a partir del tercer año regulatorio.

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De la revisión del listado de rellenos sanitarios autorizados que se puede ubicar en el portal institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam. gob.pe), el departamento de Moquegua no cuenta con un relleno sanitario autorizado. Publicada en el diario oficial El Peruano 6 de abril de 2017.

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