Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2020 (07/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de marzo de 2020 /

El Peruano

Sin embargo, dicha afirmación es incorrecto, porque el cumplimiento de la meta en cuestión se encuentra asociado al proyecto "Renovación del sistema electromecánico y estructuras de salida de la PTAR Media Luna", cuya inversión ha sido proyectada con recursos propios en el segundo año regulatorio del quinquenio regulatorio 2020-2025. Por lo señalado, el recurso de reconsideración debe ser declarado infundado en el presente extremo. 4.4. Con relación a los documentos adjuntados en el recurso de reconsideración La EPS adjuntó a su recurso de reconsideración copia del Oficio Nº 0513-2019-GG-EPS ILO S.A., el cual contenía comentarios referidos al proyecto de estudio tarifario. Cabe indicar que a dicho oficio se adjuntó copia del Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 15-2019 de la Comisión de Dirección Transitoria de EPS ILO S.A. de fecha 10 diciembre de 2019 y copia de los informes Nros. 069-2019-EPS ILO S.A. y 144-2019-GO-EPS ILO S.A., documentos que también fueron anexados al presente recurso. Debe indicarse que los comentarios contenidos en los documentos anteriormente mencionados fueron evaluados y respondidos en el anexo IX del estudio tarifario18. Por otro lado, la EPS señala que adjuntó a su recurso de reconsideración la copia del Oficio Nº 0387-2019-GG-EPS ILO S.A.; sin embargo, de la verificación de los adjuntos al recurso de reconsideración no se advierte la referida copia. Con Informe Nº 016-2020-JM-JI-GO-EPS-ILO S.A., la EPS pretende sustentar un futuro incumplimiento de las metas de gestión debido a que el estudio tarifario vigente aprobó un programa de inversiones con un monto inferior en S/ 2 247,391 al propuesto en el PMO que presentaron, para lo cual acompaña 2 cuadros comparativos entre los montos de inversión. Al respecto, conforme se indicó en el numeral 4.3 de la presente resolución, los proyectos de inversión referidos en dicho numeral, no están asociados a las metas de gestión establecidas en el estudio tarifario vigente. Finalmente, sobre el Memorándum Nº 017-2020-GAFEPS ILO S.A., referido al incremento de remuneraciones, tal como se ha sostenido en el numeral 4.1 de la presente resolución, en tanto no se emita las disposiciones legales expresas que aprueben el incremento en cuestión no corresponde a Sunass incluirlo en la tarifa. En ese sentido, el mencionado memorándum resulta ser una prueba impertinente. 4.5. En consecuencia, por los argumentos expuestos en la presente resolución este Consejo considera que corresponde declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la EPS. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de Procedimientos de Regulación de Tarifas, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y con las conformidades de la Dirección de Regulación Tarifaria y de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Consejo Directivo en su sesión del 2 de marzo de 2020. RESUELVE: Artículo 1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de reconsideración presentado por EPS ILO S.A. y, en consecuencia, modificar: a) La meta de gestión relación de trabajo contenida en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2019-SUNASS-CD de acuerdo con lo siguiente:
Meta de Gestión Relación de trabajo
1/

ecosistémicos, gestión de riesgo de desastres e implementación del plan de control de calidad), entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar: el impuesto general a las ventas (IGV) y el impuesto de promoción municipal).

b) La fórmula tarifaria contenida en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2019-SUNASSCD de acuerdo con lo siguiente:
1. Por el servicio de agua potable T1 = T0 (1 + 0,000) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,070) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,043) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,040) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,037) (1 + ) 2. Por el servicio de alcantarillado T1 = T0 (1 + 0,000) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,040) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,042) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,040) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,035) (1 + )

c) Los porcentajes a transferir al Fondo de Inversiones contenidos en el Anexo Nº 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2019-SUNASS-CD de acuerdo con lo siguiente: Fondo de Inversión
Período Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
1/

Porcentaje de los Ingresos1/ 6,4% 17,8% 11,3% 13,1% 15,8%

Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el impuesto general a las ventas (IGV) ni el impuesto de promoción municipal.

Artículo 2.- Precisar que, con excepción de lo previsto en el artículo precedente, los demás extremos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2019-SUNASSCD y de sus anexos se mantienen vigentes. Artículo 3.- Notificar la presente resolución y el Informe Nº 006-2020-SUNASS-DRT a EPS ILO S.A. para los fines pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y el portal institucional de la SUNASS. Regístrese, notifíquese y publíquese. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo

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1862099-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO
Delegan facultades en diversos funcionarios de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 42-2020-ATU/PE Lima, 6 de marzo de 2020

Unidad de Año 1 Año 2 Año 3 Medida % 82 80 80

Año 4 79

Año 5 77

1/Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, costos financiados con transferencias de entidades externas y los costos asociados a la implementación de mecanismos de retribución por servicios

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